RCFF

Artículo 71. Autocorreccion fiscal durante facultades de comprobacion

Reglamenta el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, estableciendo los requisitos, plazos y efectos de la autocorreccion.

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Texto Legal

Articulo 71 — Autocorreccion Fiscal

Derecho a la autocorreccion

Los contribuyentes podran corregir su situacion fiscal en cualquier momento durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, mediante la presentacion de declaraciones complementarias y el pago de las contribuciones omitidas con sus accesorios.

Oportunidad

La autocorreccion podra realizarse:

I. Desde el inicio de las facultades de comprobacion hasta antes de la emision de la resolucion definitiva.

II. Dentro de los 20 dias habiles siguientes a la notificacion de la ultima acta parcial o del oficio de observaciones.

Efectos de la autocorreccion

La autocorreccion tiene los siguientes beneficios:

I. Reduccion de multas del 20% al 50% segun el momento en que se realice.

II. Conclusion anticipada de las facultades de comprobacion respecto de las contribuciones corregidas.

Requisitos

Para que la autocorreccion surta efectos, el contribuyente debera:

I. Presentar la declaracion complementaria correspondiente.

II. Pagar las contribuciones omitidas con actualizacion, recargos y multa reducida.

III. Informar a la autoridad que ejerce las facultades de comprobacion.

Alcance

La autocorreccion solo surtira efectos respecto de las contribuciones y periodos que el contribuyente corrija. La autoridad podra continuar la revision respecto de los conceptos no corregidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autocorreccion fiscal es una estrategia que SDV evalua caso por caso durante las auditorias. Corregirse durante las facultades de comprobacion ofrece reducciones significativas en multas (hasta 50%), pero implica reconocer las omisiones. SDV analiza si es mas conveniente autocorregirse o continuar con la defensa hasta el final de la auditoria.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del RCFF?

Reglamenta el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, estableciendo los requisitos, plazos y efectos de la autocorreccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la Reglamento CFF?

La autocorreccion fiscal es una estrategia que SDV evalua caso por caso durante las auditorias. Corregirse durante las facultades de comprobacion ofrece reducciones significativas en multas (hasta 50%), pero implica reconocer las omisiones. SDV analiza si es mas conveniente autocorregirse o continuar con la defensa hasta el final de la auditoria.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 71 RCFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 71 del RCFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Recargos. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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