Este articulo regula la moción para alusiones personales, permitiendo que un diputado mencionado en la discusión pueda responder. Se establecen las condiciones para su uso.
1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o explícitamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador.
2. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal. Numeral recorrido (antes 3) DOF 20-04-2011 Reforma DOF 20-04-2011: Derogó del artículo el entonces numeral 2
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La moción para alusiones personales es importante para mantener la integridad de los debates. Los legisladores deben estar preparados para responder a menciones de manera adecuada.
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Art. 119. Mocion de rectificacion de tramite
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