Reg_Diputados

Artículo 133. Clasificación de peticiones

Las peticiones se clasifican en legislativas, de gestión, quejas, solicitudes de información y otras, facilitando su manejo y respuesta por parte de la Cámara.

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Texto Legal

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:

I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;

IV. Solicitudes de información, y

V. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

2. Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.

3. Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.

4. Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.

5. Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la clasificación de las peticiones es esencial para un manejo eficiente. Los diputados deben asegurarse de que las peticiones sean dirigidas a las comisiones adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del Reg_Diputados?

Las peticiones se clasifican en legislativas, de gestión, quejas, solicitudes de información y otras, facilitando su manejo y respuesta por parte de la Cámara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Comprender la clasificación de las peticiones es esencial para un manejo eficiente. Los diputados deben asegurarse de que las peticiones sean dirigidas a las comisiones adecuadas.

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