Las peticiones deben contener información específica del peticionario y ser respondidas conforme a lo establecido por la Constitución, asegurando su validez.
1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.
2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.
CAPITULO VII De las Votaciones
Sección Primera Disposiciones Preliminares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que las peticiones cumplan con los requisitos es crucial para su aceptación. Los diputados deben estar atentos a estos detalles para facilitar el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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