Reg_Diputados

Artículo 148. Secretario tecnico y asesores

Las comisiones deben contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios para el despacho de asuntos. Esto asegura que se tenga el conocimiento adecuado para cada tema.

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Texto Legal

1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Numeral reformado DOF 25-03-2015

2. Podrán además, en los casos que así lo amerite, tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

Sección Segunda Junta Directiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección adecuada de personal técnico y asesor es crucial para el éxito de las comisiones, ya que influye en la calidad del trabajo legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del Reg_Diputados?

Las comisiones deben contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios para el despacho de asuntos. Esto asegura que se tenga el conocimiento adecuado para cada tema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La selección adecuada de personal técnico y asesor es crucial para el éxito de las comisiones, ya que influye en la calidad del trabajo legislativo.

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