Reg_Diputados

Artículo 149. Junta Directiva de comisiones

La Junta Directiva de una comisión está conformada por el Presidente y los secretarios, y tiene varias atribuciones importantes, como la elaboración de programas de trabajo y la coordinación de actividades.

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Texto Legal

1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.

2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:

I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;

II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia;

III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para:

a) La coordinación de actividades con otras comisiones o comités, de la Cámara de Senadores; dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal, y

b) La realización de reuniones en conferencia con comisiones de la Cámara de Senadores. Fracción reformada DOF 20-04-2011, 21-12-2021

IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia; Fracción reformada DOF 20-04-2011

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V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas; Fracción reformada DOF 20-04-2011

VI. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;

VII. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;

VIII. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia;

IX. Formular, antes de la Reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados;

X. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la Ley y este Reglamento; Fracción adicionada DOF 20-04-2011

XI. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XII. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo. Fracción recorrida DOF 20-04-2011

3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Sección Tercera Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Junta Directiva juega un papel clave en la organización y funcionamiento de las comisiones, y su efectividad depende de la colaboración entre sus miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del Reg_Diputados?

La Junta Directiva de una comisión está conformada por el Presidente y los secretarios, y tiene varias atribuciones importantes, como la elaboración de programas de trabajo y la coordinación de actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La Junta Directiva juega un papel clave en la organización y funcionamiento de las comisiones, y su efectividad depende de la colaboración entre sus miembros.

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