La Junta Directiva de una comisión está conformada por el Presidente y los secretarios, y tiene varias atribuciones importantes, como la elaboración de programas de trabajo y la coordinación de actividades.
1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.
2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:
I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;
II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia;
III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para:
a) La coordinación de actividades con otras comisiones o comités, de la Cámara de Senadores; dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal, y
b) La realización de reuniones en conferencia con comisiones de la Cámara de Senadores. Fracción reformada DOF 20-04-2011, 21-12-2021
IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia; Fracción reformada DOF 20-04-2011
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas; Fracción reformada DOF 20-04-2011
VI. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;
VII. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;
VIII. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia;
IX. Formular, antes de la Reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados;
X. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la Ley y este Reglamento; Fracción adicionada DOF 20-04-2011
XI. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y Fracción recorrida DOF 20-04-2011
XII. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo. Fracción recorrida DOF 20-04-2011
3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Sección Tercera Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La Junta Directiva juega un papel clave en la organización y funcionamiento de las comisiones, y su efectividad depende de la colaboración entre sus miembros.
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