Se permite convocar a una segunda comparecencia si la información proporcionada es insuficiente. Esto asegura que los diputados puedan obtener respuestas satisfactorias a sus cuestionamientos.
1. En caso de que la información proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los diputados y diputadas, a criterio de la comisión y con el acuerdo del Pleno de la Cámara, se podrá convocar a una segunda comparecencia ante la comisión, del funcionario de que se trate.
2. Cuando un funcionario del Poder Ejecutivo Federal comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara y a juicio de ésta, no responda satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los diputados o diputadas, éstos tendrán el derecho de recibir respuesta por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia.
Sección Décima Octava La Pregunta Parlamentaria en Comisiones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de una segunda comparecencia es un recurso útil para los diputados que buscan claridad. Es importante que se utilice de manera estratégica para abordar temas complejos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo