Las respuestas de los funcionarios a las preguntas parlamentarias se harán del conocimiento del pleno de la Comisión y se publicarán. Esto asegura la transparencia en el proceso legislativo.
1. Las respuestas que los funcionarios envíen, se harán del conocimiento del pleno de la Comisión, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet.
2. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones.
3. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto del Presidente.
Sección Décima Novena Comisiones de Investigación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La publicación de respuestas es un paso importante para la rendición de cuentas. Los diputados deben revisar estas respuestas y estar preparados para formular recomendaciones o conclusiones.
Anterior
Art. 202. Formulación de preguntas parlamentarias
Siguiente
Art. 204. Informes de comisiones investigadoras
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo