Reg_Diputados

Artículo 203. Respuestas a preguntas parlamentarias

Las respuestas de los funcionarios a las preguntas parlamentarias se harán del conocimiento del pleno de la Comisión y se publicarán. Esto asegura la transparencia en el proceso legislativo.

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Texto Legal

1. Las respuestas que los funcionarios envíen, se harán del conocimiento del pleno de la Comisión, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet.

2. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones.

3. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto del Presidente.

Sección Décima Novena Comisiones de Investigación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación de respuestas es un paso importante para la rendición de cuentas. Los diputados deben revisar estas respuestas y estar preparados para formular recomendaciones o conclusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del Reg_Diputados?

Las respuestas de los funcionarios a las preguntas parlamentarias se harán del conocimiento del pleno de la Comisión y se publicarán. Esto asegura la transparencia en el proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La publicación de respuestas es un paso importante para la rendición de cuentas. Los diputados deben revisar estas respuestas y estar preparados para formular recomendaciones o conclusiones.

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