Reg_Diputados

Artículo 204. Informes de comisiones investigadoras

Los informes de resultados de las comisiones investigadoras se enviarán al Presidente de la República, asegurando que los hallazgos sean comunicados a la máxima autoridad. Esto es clave para la rendición de cuentas.

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Texto Legal

1. Los informes de resultados que presenten las comisiones investigadoras, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, se enviarán al Presidente de la República.

Sección Vigésima Comités y Comisiones Especiales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación de informes al Presidente es un paso crucial en el proceso de rendición de cuentas. Los diputados deben asegurarse de que estos informes sean claros y contengan recomendaciones concretas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del Reg_Diputados?

Los informes de resultados de las comisiones investigadoras se enviarán al Presidente de la República, asegurando que los hallazgos sean comunicados a la máxima autoridad. Esto es clave para la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La comunicación de informes al Presidente es un paso crucial en el proceso de rendición de cuentas. Los diputados deben asegurarse de que estos informes sean claros y contengan recomendaciones concretas.

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