La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para funciones que no son competencia de las comisiones ordinarias. Esto permite una mayor flexibilidad en la atención de asuntos específicos.
1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias.
2. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de comités y comisiones especiales puede ser una herramienta útil para abordar temas específicos. Es importante que los diputados estén informados sobre su funcionamiento y objetivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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