Las comisiones pueden reunirse durante las sesiones del Pleno solo con permiso de la Junta. En caso de votaciones, se decretará un receso para que los integrantes acudan a votar.
1. Las comisiones, sólo de manera extraordinaria y con el permiso de la Junta, podrán reunirse durante las sesiones del Pleno. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se decretará un receso, en la Reunión de la comisión, en tanto los integrantes acuden a votar.
Sección Vigésima Segunda Publicidad, Difusión y Acceso a la Información de las Comisiones y Comités
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los miembros de las comisiones estén atentos a las votaciones en el Pleno para no perder la oportunidad de participar. La coordinación es esencial.
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