Las comisiones y comités deben enviar información relevante a la Conferencia, incluyendo actas de reuniones y acuerdos adoptados. Esta información se publicará en la Gaceta.
1. Las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:
I. Copia de las actas de las reuniones de la comisión o comité, con listas de asistencia;
II. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados y diputadas;
III. Programa anual de trabajo, y
IV. Informe semestral.
2. Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:
I. La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que les provea, y
II. Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.
3. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en la gestión de comisiones es crucial. Los contadores y abogados deben asegurarse de que toda la información requerida se envíe y publique adecuadamente.
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