Reg_Diputados

Artículo 214. Transmision de actividades de comisiones

Las actividades de las comisiones, especialmente sus reuniones, se transmitirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso. Esto promueve la transparencia y el acceso a la información.

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Texto Legal

1. Las actividades de las comisiones y comités, preferentemente sus reuniones, se transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Bicamaral.

TITULO SEXTO De los Procedimientos Especiales Denominación del Título reformada DOF 20-04-2011

CAPITULO I De la Revisión de los Proyectos de Ley o Decreto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transmisión de actividades permite un mayor control y seguimiento por parte de la ciudadanía. Es recomendable estar al tanto de las transmisiones para una mejor participación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del Reg_Diputados?

Las actividades de las comisiones, especialmente sus reuniones, se transmitirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso. Esto promueve la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La transmisión de actividades permite un mayor control y seguimiento por parte de la ciudadanía. Es recomendable estar al tanto de las transmisiones para una mejor participación.

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