Reg_Diputados

Artículo 218. Remision de expedientes al Ejecutivo

Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal se remitirán con la documentación correspondiente. Este proceso es esencial para la continuidad legislativa.

remisionejecutivodocumentos

Texto Legal

1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para los efectos de la fracción A, del Artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 94 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 20-04-2011

CAPITULO II De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara Denominación del Capítulo reformada DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenga un control riguroso sobre los expedientes que se envían al Ejecutivo. La correcta remisión es crucial para evitar retrasos en el proceso legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del Reg_Diputados?

Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal se remitirán con la documentación correspondiente. Este proceso es esencial para la continuidad legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Mantenga un control riguroso sobre los expedientes que se envían al Ejecutivo. La correcta remisión es crucial para evitar retrasos en el proceso legislativo.

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