Reg_Diputados

Artículo 244. Sitios de Internet de comisiones

Las comisiones y órganos de gobierno tendrán sitios de Internet dentro de la página de la Cámara para difundir sus actividades. Cada órgano es responsable de su contenido.

sitios webcomisionesresponsabilidad

Texto Legal

1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir sus actividades. Cada órgano será responsable de los contenidos vertidos y de actualizarlos permanentemente.

Sección Segunda Relación con los Medios de Comunicación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad sobre el contenido de los sitios web es clave para la credibilidad de la información. Se sugiere establecer protocolos de revisión para asegurar la calidad del contenido publicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del Reg_Diputados?

Las comisiones y órganos de gobierno tendrán sitios de Internet dentro de la página de la Cámara para difundir sus actividades. Cada órgano es responsable de su contenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La responsabilidad sobre el contenido de los sitios web es clave para la credibilidad de la información. Se sugiere establecer protocolos de revisión para asegurar la calidad del contenido publicado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 244 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 244 Reg_Diputados desde tu celular