Reg_Diputados

Artículo 245. Comunicacion social de la Camara

La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social encargado de informar sobre los acontecimientos y atender a los informadores acreditados. Es un vínculo clave con los medios.

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Texto Legal

1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional e institucional, encargado de informar sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma, así como de atender y dar servicios a los informadores acreditados. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. La Coordinación de Comunicación Social es el órgano de enlace con los medios de comunicación y de difusión por Internet, así como en las cuentas oficiales en las principales redes sociales. Numeral reformado DOF 28-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La función del órgano de comunicación social es vital para la relación con los medios. Se recomienda mantener una comunicación fluida y efectiva para asegurar una cobertura adecuada de las actividades legislativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del Reg_Diputados?

La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social encargado de informar sobre los acontecimientos y atender a los informadores acreditados. Es un vínculo clave con los medios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La función del órgano de comunicación social es vital para la relación con los medios. Se recomienda mantener una comunicación fluida y efectiva para asegurar una cobertura adecuada de las actividades legislativas.

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