Reg_Diputados

Artículo 246. Acreditacion de medios

La Coordinación de Comunicación Social acreditará a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara para facilitar su labor. La acreditación es válida por una legislatura.

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Texto Legal

1. La Coordinación de Comunicación Social deberá acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara para el debido cumplimiento de su labor.

2. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La acreditación de medios es un proceso que debe ser transparente y accesible. Los medios deben estar informados sobre los requisitos y procedimientos para evitar inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del Reg_Diputados?

La Coordinación de Comunicación Social acreditará a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara para facilitar su labor. La acreditación es válida por una legislatura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La acreditación de medios es un proceso que debe ser transparente y accesible. Los medios deben estar informados sobre los requisitos y procedimientos para evitar inconvenientes.

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