Los integrantes de delegaciones deben enviar informes detallados sobre sus actividades diplomáticas en un plazo específico. Esto asegura la rendición de cuentas y el seguimiento de acciones.
1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:
I. Detallar los objetivos generales y específicos;
II. Introducción;
III. Actividades preparatorias del evento;
IV. Desarrollo del programa, señalando a cuáles actividades se asistió;
V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las comisiones de dictamen legislativo, los centros de estudio, entre otras que se consideren pertinentes;
VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara;
VII. Evaluación personal de los resultados, y
VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad. Artículo reformado DOF 20-04-2011, 14-04-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La presentación de informes es crucial para evaluar la efectividad de las actividades diplomáticas. Los diputados deben ser rigurosos en la elaboración de estos documentos para mejorar futuras gestiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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