Reg_Diputados

Artículo 278. Publicación de informes

Los informes de actividades deben ser dirigidos a la Junta y publicados en la Gaceta, asegurando transparencia. Esto permite que la información esté disponible para todos los interesados.

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Texto Legal

1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta. Artículo reformado DOF 14-04-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación de informes en la Gaceta es una buena práctica para fomentar la transparencia. Los diputados deben asegurarse de que la información sea clara y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del Reg_Diputados?

Los informes de actividades deben ser dirigidos a la Junta y publicados en la Gaceta, asegurando transparencia. Esto permite que la información esté disponible para todos los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La publicación de informes en la Gaceta es una buena práctica para fomentar la transparencia. Los diputados deben asegurarse de que la información sea clara y accesible.

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