El Consejo Coordinador se integrará por diversos representantes, incluyendo del sector educativo y organizaciones civiles. Esto garantiza una evaluación más amplia y diversa.
1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:
I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;
II. Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes;
III. El Secretario General;
IV. El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario Técnico;
V. El titular de la Unidad de Transparencia;
VI. El titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;
VII. El titular del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública;
VIII. Hasta cinco representantes de instituciones de educación superior;
IX. Hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, y
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
X. Hasta cinco representantes de organizaciones del sector productivo.
2. Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II, deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, los cuales tendrán una participación honorífica por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.
4. A excepción del Presidente y del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir.
5. Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales y a representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo. Artículo adicionado DOF 08-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La diversidad en la integración del Consejo puede enriquecer las evaluaciones. Es recomendable que los asesores sigan de cerca las decisiones y recomendaciones del Consejo.
Anterior
Art. 284 Quinquies. Consejo Coordinador del Sistema
Siguiente
Art. 284 Septies. Criterios del Sistema de Evaluación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo