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Artículo 284 Sexies. Integración del Consejo Coordinador

El Consejo Coordinador se integrará por diversos representantes, incluyendo del sector educativo y organizaciones civiles. Esto garantiza una evaluación más amplia y diversa.

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Texto Legal

1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:

I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;

II. Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes;

III. El Secretario General;

IV. El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario Técnico;

V. El titular de la Unidad de Transparencia;

VI. El titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;

VII. El titular del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública;

VIII. Hasta cinco representantes de instituciones de educación superior;

IX. Hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, y

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

X. Hasta cinco representantes de organizaciones del sector productivo.

2. Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II, deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, los cuales tendrán una participación honorífica por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.

4. A excepción del Presidente y del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir.

5. Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales y a representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo. Artículo adicionado DOF 08-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad en la integración del Consejo puede enriquecer las evaluaciones. Es recomendable que los asesores sigan de cerca las decisiones y recomendaciones del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 Sexies del Reg_Diputados?

El Consejo Coordinador se integrará por diversos representantes, incluyendo del sector educativo y organizaciones civiles. Esto garantiza una evaluación más amplia y diversa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 Sexies de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La diversidad en la integración del Consejo puede enriquecer las evaluaciones. Es recomendable que los asesores sigan de cerca las decisiones y recomendaciones del Consejo.

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