Las disposiciones del Título Décimo Primero regulan el ejercicio de funciones de la Cámara en modalidad semipresencial, garantizando derechos y obligaciones de los diputados.
1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial.
2. Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y los demás órganos legislativos puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, la Plataforma
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Digital permitirá y habilitará la participación a las diputadas y los diputados, con las medidas de ciberseguridad que garanticen su adecuado funcionamiento. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
CAPITULO II Voces y Significados Capítulo adicionado DOF 18-10-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La modalidad semipresencial es un cambio significativo en la dinámica legislativa. Los asesores deben familiarizarse con estas disposiciones para guiar a sus clientes en su aplicación.
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