Reg_Diputados

Artículo 290. Regulación de Modalidad Semipresencial

Las funciones en modalidad semipresencial se regirán por la Constitución y este Reglamento, además de acuerdos emitidos por los órganos de gobierno.

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Texto Legal

1. Las funciones de la Cámara de Diputados en modalidad semipresencial serán reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por este Reglamento. También serán aplicables de manera supletoria los acuerdos que los órganos de gobierno emitan para las sesiones en esta modalidad. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de la modalidad semipresencial puede implicar nuevos retos. Es recomendable que los asesores se mantengan actualizados sobre los acuerdos que se emitan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del Reg_Diputados?

Las funciones en modalidad semipresencial se regirán por la Constitución y este Reglamento, además de acuerdos emitidos por los órganos de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La regulación de la modalidad semipresencial puede implicar nuevos retos. Es recomendable que los asesores se mantengan actualizados sobre los acuerdos que se emitan.

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