Reg_Diputados

Artículo 291. Voces y Significados

Se definirán términos clave como quórum y plataforma digital, esenciales para el funcionamiento de las sesiones semipresenciales. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación del reglamento.

terminosdefinicionesquorum

Texto Legal

1. Para efectos del presente Título se utilizarán las voces y significados siguientes:

I. Quórum: Es el número mínimo de diputadas y diputados requerido para que el Pleno, las comisiones, los comités y demás órganos legislativos puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes y cuya concurrencia podrá ser física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. El quórum de los órganos de gobierno se alcanzará de manera ponderada, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica y conforme a sus disposiciones internas;

II. Plataforma Digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia: Es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las diputadas y los diputados podrán concurrir y registrar su asistencia a las sesiones del Pleno, de comisiones y de comités, el sentido de su voto por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno, comisiones, comités y demás órganos legislativos de manera telemática;

III. Reunión semipresencial: La asamblea de los órganos de gobierno o de las comisiones, comités, órganos legislativos y juntas directivas de estos últimos, de la Cámara de Diputados, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente;

IV. Sesión semipresencial: La asamblea de las diputadas y los diputados de la Cámara en Pleno, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente, y

V. Votación Económica en Sesión Semipresencial: Es el voto que emiten las diputadas y los diputados respecto de los asuntos sometidos a su consideración por la Presidencia de la Mesa Directiva. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

CAPITULO III De la Modalidad Semipresencial Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender las definiciones es fundamental para el correcto ejercicio de las funciones legislativas. Los asesores deben asegurarse de que sus clientes comprendan estos términos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del Reg_Diputados?

Se definirán términos clave como quórum y plataforma digital, esenciales para el funcionamiento de las sesiones semipresenciales. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación del reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Entender las definiciones es fundamental para el correcto ejercicio de las funciones legislativas. Los asesores deben asegurarse de que sus clientes comprendan estos términos.

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