Reg_Diputados

Artículo 30. Uso del salon en reuniones interparlamentarias

Para reuniones interparlamentarias, el uso del Salón de sesiones requiere acuerdo de la Junta. Esto asegura el uso adecuado de los espacios dentro del Recinto.

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Texto Legal

1. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales, así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Junta se podrá hacer uso del Salón de sesiones o de otro espacio que se considere adecuado para ello, dentro del Recinto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación del uso del Salón de sesiones para reuniones externas es importante para mantener la formalidad del espacio. Los diputados deben coordinarse con la Junta para asegurar el cumplimiento de esta norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del Reg_Diputados?

Para reuniones interparlamentarias, el uso del Salón de sesiones requiere acuerdo de la Junta. Esto asegura el uso adecuado de los espacios dentro del Recinto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La regulación del uso del Salón de sesiones para reuniones externas es importante para mantener la formalidad del espacio. Los diputados deben coordinarse con la Junta para asegurar el cumplimiento de esta norma.

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