El uso de la tribuna de la Cámara es exclusivo para diputados y ciertos servidores públicos. En ocasiones especiales, otros pueden intervenir con permiso de la Mesa Directiva.
1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponderá exclusivamente a los diputados, diputadas y a los servidores públicos referidos en el artículo 124, numerales 2 y 3 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.
2. Las personas distintas a las mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna, cuando la Cámara celebre una Sesión solemne para que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta, con el acuerdo del Pleno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los diputados conozcan las reglas sobre el uso de la tribuna para evitar conflictos durante las sesiones. La intervención de personas ajenas debe ser cuidadosamente regulada.
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Art. 30. Uso del salon en reuniones interparlamentarias
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