Reg_Diputados

Artículo 31. Uso de la tribuna en la camara

El uso de la tribuna de la Cámara es exclusivo para diputados y ciertos servidores públicos. En ocasiones especiales, otros pueden intervenir con permiso de la Mesa Directiva.

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Texto Legal

1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponderá exclusivamente a los diputados, diputadas y a los servidores públicos referidos en el artículo 124, numerales 2 y 3 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.

2. Las personas distintas a las mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna, cuando la Cámara celebre una Sesión solemne para que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta, con el acuerdo del Pleno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los diputados conozcan las reglas sobre el uso de la tribuna para evitar conflictos durante las sesiones. La intervención de personas ajenas debe ser cuidadosamente regulada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del Reg_Diputados?

El uso de la tribuna de la Cámara es exclusivo para diputados y ciertos servidores públicos. En ocasiones especiales, otros pueden intervenir con permiso de la Mesa Directiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es importante que los diputados conozcan las reglas sobre el uso de la tribuna para evitar conflictos durante las sesiones. La intervención de personas ajenas debe ser cuidadosamente regulada.

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