Reg_Diputados

Artículo 304. Votaciones en sesiones semipresenciales

Las votaciones en sesiones semipresenciales se realizarán de manera económica y nominal, dependiendo de la naturaleza del asunto a votar. Esto optimiza el proceso de toma de decisiones.

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Texto Legal

1. En las sesiones semipresenciales las votaciones serán económicas y nominales.

2. Se votarán de manera económica los asuntos de trámite que establece el Reglamento, así como los acuerdos de los órganos de gobierno, salvo aquellos que se establezcan en votación nominal.

3. Se votarán de manera nominal los proyectos de ley o decreto. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La distinción entre votaciones económicas y nominales es importante para los diputados. Deben estar preparados para ambos tipos de votación según el tema en discusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del Reg_Diputados?

Las votaciones en sesiones semipresenciales se realizarán de manera económica y nominal, dependiendo de la naturaleza del asunto a votar. Esto optimiza el proceso de toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La distinción entre votaciones económicas y nominales es importante para los diputados. Deben estar preparados para ambos tipos de votación según el tema en discusión.

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