Reg_Diputados

Artículo 305. Votación económica

La votación económica se realizará consultando a los diputados presentes físicamente. Si hay dudas, se repetirá la votación de manera nominal para garantizar la transparencia.

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Texto Legal

1. La votación económica se realizará consultando a las diputadas y los diputados de la Asamblea, que concurran de manera física.

2. En caso de que la Secretaría de la Mesa Directiva o la Coordinación de un Grupo Parlamentario manifieste tener duda, la Presidencia de ésta solicitará que se repita la votación. Si persistiere la duda por parte de dicha Secretaría o lo solicite un Coordinador, Coordinadora o la persona que se designe para tales efectos ante la Junta de Coordinación Política, se verificará la votación de manera nominal en el tablero electrónico. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en el proceso de votación económica es esencial para evitar malentendidos. Los diputados deben estar atentos a las instrucciones de la Mesa Directiva durante este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del Reg_Diputados?

La votación económica se realizará consultando a los diputados presentes físicamente. Si hay dudas, se repetirá la votación de manera nominal para garantizar la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La claridad en el proceso de votación económica es esencial para evitar malentendidos. Los diputados deben estar atentos a las instrucciones de la Mesa Directiva durante este proceso.

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