La votación nominal se llevará a cabo mediante un sistema electrónico, permitiendo a los diputados votar desde sus curules o de manera telemática. Esto asegura un registro preciso de los votos.
1. La votación nominal se realizará de la siguiente forma: REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Se harán los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 de este Reglamento.
II. Se abrirá el Sistema Electrónico hasta por diez minutos, para que voten las diputadas y los diputados presentes en el Salón de Sesiones a través de la tableta instalada en las curules y aquellos que concurran de manera telemática a través de la Plataforma Digital.
III. Transcurrido el tiempo señalado en la fracción anterior, se ordenará el cierre del sistema. Sólo procederá el voto de viva voz para las diputadas y los diputados que se encuentren en el Salón de Sesiones.
IV. Realizado lo anterior, la Secretaría dará cuenta a la Presidencia del resultado de la votación y se realizará la declaración correspondiente.
V. Anunciado el resultado de una votación, ésta no podrá modificarse por ningún motivo, si alguna diputada o diputado aludiera que no tuvo oportunidad de pronunciarse, la Presidencia hará mención de su presencia, a efecto de que quede constancia de su asistencia en el Diario de los Debates. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La votación nominal es clave para la transparencia en el proceso legislativo. Los diputados deben familiarizarse con el sistema electrónico para evitar problemas al emitir su voto.
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