Reg_Diputados

Artículo 315. Registros de participacion digital

Los registros de asistencia y votación se realizarán con herramientas tecnológicas que atiendan las necesidades de los diputados. Se busca optimizar el funcionamiento de la Plataforma Digital.

registrosasistenciatecnologia

Texto Legal

1. Los registros de asistencia, votación y participación por la Plataforma Digital se realizarán con el apoyo de las herramientas tecnológicas disponibles que atiendan mejor las necesidades de las diputadas o los diputados, el Pleno y sus órganos, siempre procurando su óptimo estado de funcionamiento. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La optimizacion de las herramientas tecnológicas es esencial para el correcto funcionamiento de la Plataforma. Los diputados deben reportar cualquier inconveniente para mejorar el sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del Reg_Diputados?

Los registros de asistencia y votación se realizarán con herramientas tecnológicas que atiendan las necesidades de los diputados. Se busca optimizar el funcionamiento de la Plataforma Digital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La optimizacion de las herramientas tecnológicas es esencial para el correcto funcionamiento de la Plataforma. Los diputados deben reportar cualquier inconveniente para mejorar el sistema.

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