Cualquier situación no prevista en este Titulo será resuelta por acuerdo de los organos de gobierno, que se someterá a consideración del Pleno. Esto permite flexibilidad ante imprevistos.
1. Cualquier situación no prevista en este Título, será resuelta por acuerdo de los órganos de gobierno, el cual será sometido a la consideración del Pleno de la Cámara. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011.
Segundo. Se abrogan los acuerdos siguientes: REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) El Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se norman los trámites del cambio o ampliación de turnos de iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo presentadas en las sesiones plenarias publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1781, del miércoles 22 de junio de 2005;
b) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, relativo al Orden del día de las sesiones, las discusiones de los Dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de votación publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2100 del miércoles 27 de septiembre de 2006;
c) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2100, del 27 de septiembre de 2006;
d) El Acuerdo de la Mesa Directiva mediante el cual se especifican los criterios para las justificaciones de inasistencias y los permisos del propio órgano de gobierno en términos del artículo 20, numeral 1, inciso B) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de octubre de 2006;
e) El Acuerdo de la Mesa Directiva, mediante el cual se define la fecha en que habrá de aplicarse el acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las Sesiones Plenarias, así como la justificación de las inasistencias, en términos del artículo 20, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre de 2006;
f) El Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se determina continuar observando y aplicando los acuerdos relacionados con la conducción y el funcionamiento de los trabajos del Pleno formulados por la Conferencia, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes o en su caso, se expiden los que correspondan para la LXI Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2848, el viernes 18 de septiembre de 2009, el 18 de septiembre de 2009 (sic DOF 24-12-2010);
g) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, mediante el que se determina que las directivas de las comisiones deberán informar a ese órgano parlamentario sobre la asistencia de servidores públicos federales, aprobado el 28 de febrero de 2007, y
h) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos por el que se establecen las Normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2907-IV, del martes 8 de diciembre de 2009.
Tercero. Quedan sin efecto para la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934 y sus reformas.
Cuarto. La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos del presente Reglamento tanto entre los diputados y las diputadas, como entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
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Quinto. La Cámara, a través de la Conferencia y dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, deberá disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar y concluir el proceso de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, en su vertiente parlamentaria.
En dicho proceso, se dejarán a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como Aspirante al Servicio de Carrera en la vertiente parlamentaria que se encuentre en activo y con permanencia ininterrumpida en la institución desde la adquisición de tal calidad.
La Conferencia deberá verificar que los Aspirantes al Servicio de Carrera cumplan con los requisitos que prevé el Estatuto en materia de ingreso y que no se encuentren en los supuestos de separación previstos por dicho ordenamiento.
Para establecer un nuevo programa de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara en sus dos vertientes, la Conferencia expedirá los lineamientos respectivos, ordenará y vigilará que se realicen las acciones necesarias para la constitución de los órganos que prevé el Estatuto en materia de Servicio de Carrera y tendrá hasta antes de que concluya el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura para concluir el proceso de instrumentación del programa. Artículo reformado DOF 20-04-2011
Sexto. Los autores de las iniciativas presentadas del 1 de septiembre de 2009 hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, que no hayan sido dictaminadas, podrán solicitar a la Mesa Directiva que sus propuestas sean procesadas bajo las reglas que señala el ordenamiento a través de escrito libre, hasta el 30 de septiembre de 2011. De lo contrario, la Mesa Directiva acordará la programación para que las iniciativas se turnen de nueva cuenta a comisiones y les corra el término, a partir de su recepción oficial. Artículo reformado DOF 20-04-2011
Séptimo. Las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, podrán acordar los procedimientos a los que se sujetarán las Minutas pendientes de dictamen en la Cámara de Diputados, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Entre tanto, se atenderán en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en su Reglamento. Artículo reformado DOF 20-04-2011
Octavo. La Conferencia resolverá respecto de todas las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo, presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encuentran pendientes de dictamen.
Noveno. Todas aquellas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que sean materia de Congreso General, así como de la Comisión Permanente, seguirán vigentes en tanto no se expida el ordenamiento específico.
Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.
Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de Inscripciones de Honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.
Décimo Segundo. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-04-2011
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Décimo Tercero. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-04-2011
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3, numeral 1, fracción XV; 5, numeral 1; 7, numeral 1, fracción II; 8, numeral 1, fracciones II y XII; 13, numeral 3; 29, numeral 5; 33, numeral 1; 34, numeral 1; 35; 36, numeral 1; 37, numerales 3, 4 y 5; 39, numerales 1, 3, 4 y 5; 43, numeral 1; 45, numerales 2, 3 y 4; 46, numerales 2 y 3; 47, numeral 1, fracción II; 50, numeral 1; 53; 54, numeral 2, fracción I; 57; 58; 62, numeral 2; 65, numeral 3; 66, numeral 1, fracción III; 67, numeral 2; 69, numeral 2; 73; 75; 76, numeral 1, fracción V; 77, numeral 2; 78, numeral 1; 79, numeral 2, actuales fracciones IV y V; 84, numeral 1; 85, numeral 1, fracción XIII; 90, numeral 4; 93, numeral 1; 95, numerales 1, fracción II y, 2, fracción I; 97; 100, numeral 2; 101; 102, numerales 2, fracciones V y VI y 3; 103, numeral 1; 104, numeral 1, fracciones III, IV, VII, X y XII; 106, numeral 1, fracción VI; 107, numeral 2; 117, numeral 1; 122, numerales 3 y 4; 124, numeral 3; 125; 126; 127; 135; 139, numeral 1, fracciones I y V; 146, numerales 1 y 2; 149, numeral 2, fracciones III, IV y V; 150, numeral 1, fracciones IV, X, y actuales XIII y XVI; 151, numeral 1, fracciones II, VII y IX; 152, numeral 4; 153, numeral 1, fracción II; 160, numerales 2, fracción I y 3; 161, numeral 2; 165, numeral 3, fracciones IV y actual VI; 167, numeral 5; 171; 174, numeral 6; 177, numerales 3 y 4; 182, numerales 1 y 3; 183, numeral 2; 184, numeral 2; 188; 189, numeral 3; 190; 193, numeral 5; 194; 195, numerales 1, fracción V, 3 y 5; 198, numerales 1 y 2; 207, numeral 2; 210, numeral 4; 217; 218; 223, numeral 1; 224, numeral 1; 227; 228; 230; 231, numerales 1 y 3; 232; 233, numerales 1, fracciones II y III, y 2; 235, numeral 1; 236, numeral 1; 237; 239, numeral 1, fracciones VII y XI; 241, numeral 3; 258, numeral 2; 259, numeral 1; 260, numerales 1 y 2, fracción IV; 263, numeral 2; 267, numerales 2 y 4; 268; 275; 277, numeral 1; 280; la denominación del Título Sexto “De los Procedimientos Especiales”; del Capítulo II “De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara”; se adicionan los artículos 6, con una fracción XI, recorriéndose las actuales en su orden; 13 con un numeral 4; 63, con un numeral 3; recorriéndose en su orden los actuales; 76, con los numerales 2 y 3; 79, con una fracción V, recorriéndose las actuales en su orden; 95, numeral 2, fracción II, con los incisos d) y e); 104, con un numeral 2; 114 con un numeral 3; 122, con un numeral 5, recorriéndose el actual en su orden; 149, numeral 2, con una fracción X, recorriéndose las actuales en su orden; 150, numeral 1, con una fracción XI, recorriéndose las actuales en su orden; 166, con un numeral 4; 175, numeral 1, fracción III, inciso e); 183, con un numeral 3; 187, con un numeral 2; 198, con un numeral 7; 233, numeral 1, con una fracción IV; 239, numeral 1, con las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose la actual XXV, para ser XXIX; 241, con un numeral 4; 260, con un numeral 5, y se derogan el numeral 4 del artículo 72; el numeral 3 del artículo 95; el numeral 2 del artículo 120; la fracción V del numeral 3 del artículo 165; la fracción IX del numeral 1 del artículo 247, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……….
Artículo Segundo.- Se reforman los Transitorios Quinto, Sexto y Séptimo y se derogan los Transitorios Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado el 24 de Diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos del presente Decreto tanto entre los diputados y las diputadas, como entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Tercero. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 60, numeral 3 y Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, deberá realizarse la previsión presupuestal necesaria, para incluirla en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2012.
Cuarto. La Mesa Directiva instrumentará a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios la debida actualización del portal electrónico de la Gaceta, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 239, dentro de los treinta días posteriores de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en apoyo de la Mesa y la Junta, coadyuvará en el cumplimiento de los procesos señalados en el Reglamento.
Sexto. Para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, como lo refiere el artículo 46, numeral 3 de la Ley, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga.
Séptimo. Corresponderá a la Junta con el auxilio del Comité de Administración, analizar las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados que conlleven un impacto presupuestal a efecto de instrumentarlas y en su caso, considerar la partida correspondiente para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
Octavo. La Cámara de Diputados a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, deberá revisar el Estatuto durante la presente Legislatura para que se formulen las adecuaciones correspondientes que armonicen su texto con la Ley y el Reglamento, a fin de emitir una opinión con el Proyecto de reformas, para presentarlo a la Conferencia.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D. F., a 12 de Abril de 2011.- Presidente, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- Secretaria, Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para regular el procedimiento de la iniciativa preferente. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012
Artículo Único.- Se reforman el numeral 1 del artículo 81, el segundo párrafo del artículo 107, el numeral 3 del artículo 177, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 182. Se adicionan al artículo 3 numeral 1, una fracción IX, recorriéndose la actual a la fracción X, y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones XI a la XXV, un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 69, una fracción III al numeral 2 del artículo 82, un numeral 3 al artículo 88, un numeral 3 al artículo 89, un numeral 3 al artículo 95, un numeral 5 al artículo 146 y un numeral 4 al artículo 183, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adicionan los numerales 3, 4 y 5 al artículo 264, y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2013
Artículo Único. Se adicionan los numerales 3, 4 y 5 al artículo 264, y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio.
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 15 de octubre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2013
Artículo Único.- Se reforma el artículo 157, numeral 1, fracción III y se adiciona una fracción VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las comisiones ordinarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, para definir y consensar sus variables de desempeño.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2014
Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 4 de septiembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 148 y adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015
Artículo Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 148; se adiciona un numeral 2 al artículo 151, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. México, D.F., a 19 de marzo de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adicionan los numerales 1 y 2 al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015
Artículo Único.- Se adicionan los numerales 1 y 2, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, México, D.F., a 28 de abril de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 2 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Reglamento.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 6, numeral 1, fracción XI; 24, numerales 1 y 3; 27, numeral 2; 102, numeral 2, fracción I; 104, numeral 1, fracción IV; 105, numeral 1, fracción III; 113, numeral 1, fracciones I, II y IV; 130, numeral 5; 193, numeral 3; 194, numeral 2; 221, numeral 1 y 230, numeral 2; y se adicionan una fracción VII, al numeral 1, del artículo 3, recorriéndose en su orden las actuales fracciones; y al artículo 130, numeral 1, con un segundo párrafo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se entenderá como diputado independiente aquel que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La implementación del presente Decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.
Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Ciudad de México, a 12 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman los artículos 9, 12 y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016
Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 9; la fracción II del numeral 1 del artículo 12 y el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 2 al artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se expide el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016
Artículo Primero.- Se adiciona una fracción XX, recorriéndose en su orden la actual, del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Junta de Coordinación Política, tendrá noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir la propuesta de constitución del Comité de Ética de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016
Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 239 y el numeral 4 del artículo 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Servicios Parlamentarios realizará las acciones pertinentes a efecto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, emitirá en los sesenta días siguientes a la aprobación del presente Decreto, el Reglamento que regula la entrega de esta condecoración.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüísticos de las diputadas y los diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2016
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto la Cámara de Diputados tendrá sesenta días para integrar un grupo de traductores e intérpretes indígenas para garantizar el derecho lingüístico de las diputadas y los diputados.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de convocatoria a Comisión a diputadas y diputados promoventes. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2016
Artículo Único.- Se reforman los artículos 150, numeral 1, fracción III; 155, numeral 1 y 189, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016
Artículo Único.- Se reforman los artículos 8, fracción VIII y el inciso b) de la fracción XIII; 33, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 2; 47, fracción III; 56, numeral 1, y la fracción IV; 57, numeral 1; 138, numeral 2, fracción I; 192, numeral 2; 242, numeral 1; 245, numeral 2; 247, numeral 1, fracción II y se deroga la Sección Sexta del Capítulo I del Título Tercero, que comprende los artículos 40, 41, 42 y 43 y el artículo 238 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Perspectiva de Género. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2017
Artículo Único. Se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al numeral 1 del artículo 78; y una fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al numeral 1 del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2017
Artículo Único.- Se reforman los artículos 269, numeral 2; 270, fracción IV; 271, numeral 1; 272; 273, numeral 1; 274, numerales 1 y 3; 276, numeral 2; 277; 278, numeral 1 y 280, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para los efectos de la modificación a las funciones de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan los artículos 2, 150, 180 y 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2017
Artículo Único.- Se adicionan la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la actual, al numeral 1 del artículo 2; la fracción XVII, recorriéndose en su orden la actual, al numeral 1 del artículo 150; un numeral 4 al artículo 180; y un numeral 2 al artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2017
Artículo Único.- Se reforma el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México a 12 de diciembre de 2017.- Dip. Martha Hilda González Calderón, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman la fracción IV del artículo 104 y la fracción III del artículo 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2018
Artículo Único.- Se reforman la fracción IV del artículo 104 y la fracción III del artículo 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 8 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marco Antonio Aguilar Yunes, Secretario.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 4 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Cámara de Diputados contará con un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir el Reglamento respectivo.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 8 de marzo de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2018
Artículo Único. Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. Ciudad de México a 24 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sofía del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Octavo del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia del Sistema de Evaluación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018
Artículo Único.- Se adiciona un Capítulo VI, denominado “Del Sistema de Evaluación de Diputados”, al Título Octavo, que comprende los artículos 284 Bis; 284 Ter; 284 Quáter; 284 Quinquies; 284 Sexies y 284 Septies, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La instalación del Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados deberá realizarse en un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de la aprobación del presente Decreto.
Tercero. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados deberá expedir los criterios a que se refiere el artículo 284 Septies en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de su instalación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforma el numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018
Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforma el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018
Artículo Único.- Se reforma el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforma el artículo 8, numeral 1, fracción XV del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018
Artículo Único.- Se reforma el artículo 8, numeral 1, fracción XV del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sofía del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018
Artículo Único.- Se reforman la fracción II del numeral 1 del artículo 48; el numeral 1 del artículo 49 y la fracción II del numeral 1 del artículo 195 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sofía del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2019
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de noventa días contados a partir de la entrada de vigor del presente Decreto para expedir el Reglamento que regula la entrega de esta condecoración.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Maribel Martínez Ruiz, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de distinciones de la Cámara. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020
Artículo Único.- Se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2021
Artículo Único. Se adicionan un Título Décimo, denominado “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, que comprende los Capítulos I “De las iniciativas y minutas”, con los artículos 286 y 287 y Capítulo II “De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva”, con el artículo 288, al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones en conferencia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021
Artículo Único.- Se reforman los artículos 149, numeral 2, fracción III; 158, numeral 1, fracción V; 161, numeral 1, fracción III; 168, numeral 1; y se adiciona un artículo 171 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Karen Michel González Márquez, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adicionan los numerales 5, 6 y 7 al artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de iniciativas constitucionales y normas secundarias. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2023
Artículo Único.- Se adicionan los numerales 5, 6 y 7 al artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
…….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México a 28 de febrero de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adiciona un Título Décimo Primero al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones y reuniones semipresenciales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2023
Artículo Único.- Se adiciona un Título Décimo Primero, “De las Sesiones Semipresenciales en casos de excepción”, que comprende los artículos 289; 290; 291; 292; 293; 294; 295; 296; 297; 298; 299; 300; 301; 302; 303; 304; 305; 306; 307; 308; 309; 310; 311; 312; 313; 314; 315 y 316 al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento para la Contingencia Sanitaria, que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de septiembre del 2020.
Tercero. Se abroga el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria, en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante la LXV Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre del 2021.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de rezago legislativo y de asuntos que pasan de una legislatura a otra. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023
Artículo Único.- Se reforman los artículos 184, numeral 2; 287, numeral 2 y 288, numeral 1; y se derogan los artículos 286 y 287, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el caso de las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas haya vencido se declara finalizado el proceso legislativo. La Presidencia de la Mesa Directiva enviará a la Colegisladora, antes de que concluya el año legislativo, un listado con el objeto de que proceda en consecuencia y actualice sus registros parlamentarios.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2024
Artículo Segundo.- Se reforma el numeral 1 del artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
…….
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan los Criterios para Inscripciones de Honor de la Cámara de Diputados, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de octubre de 2011.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2025
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, numeral 1, fracciones XII y XIII; 66, numeral 1, fracción III; 183, numeral 1; 231, numeral 3; 233, numeral 1, fracción III; 312, numerales 2 y 3; y 313, numerales 1 y 2; se adiciona el numeral 7, al artículo 29 y se derogan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 183, el artículo 185, y la fracción IV, numeral 1 y el numeral 2, del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 29 de abril de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de resolver situaciones no previstas es fundamental en el contexto legislativo. Los diputados deben estar informados sobre los procedimientos para abordar imprevistos de manera efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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