El Presidente puede otorgar permisos para ausentarse a miembros de la Mesa Directiva por cumplimiento de encomiendas. Este artículo regula la concesión de permisos durante las sesiones.
1. El Presidente podrá otorgar permisos para ausentarse a sesiones del Pleno, a los integrantes de la Mesa Directiva, por cumplimiento de encomiendas oficiales.
2. Los permisos otorgados por el Presidente no darán lugar a la falta, pero deberán hacerse valer ante los órganos respectivos por el diputado o diputada, a través de un escrito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los miembros de la Mesa Directiva deben estar al tanto de los procedimientos para solicitar permisos. Esto les permitirá cumplir con sus obligaciones sin incurrir en inasistencias.
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Art. 50. Plazo para justificar inasistencias
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Art. 52. Dispensa de registro de asistencia
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