Reg_Diputados

Artículo 52. Dispensa de registro de asistencia

La Mesa Directiva puede dispensar el registro de asistencia si un diputado está presente pero no ha registrado su asistencia. Este artículo permite cierta flexibilidad en el registro.

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Texto Legal

1. La Mesa Directiva podrá dispensar a sus integrantes la obligación del registro inicial de asistencia cuando el diputado o la diputada esté presente en la sesión y no haya registrado su asistencia debido a algún retraso con motivo de su encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los diputados deben comunicar cualquier retraso que impida su registro de asistencia para evitar problemas. La comunicación efectiva con la Mesa Directiva es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del Reg_Diputados?

La Mesa Directiva puede dispensar el registro de asistencia si un diputado está presente pero no ha registrado su asistencia. Este artículo permite cierta flexibilidad en el registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Los diputados deben comunicar cualquier retraso que impida su registro de asistencia para evitar problemas. La comunicación efectiva con la Mesa Directiva es clave.

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