Reg_Diputados

Artículo 57. Informe final de inasistencias

La Secretaría formulará un informe final de inasistencias sin justificar al cierre del periodo, que se publicará en medios de la Cámara. Este artículo establece un procedimiento para la rendición de cuentas sobre inasistencias.

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Texto Legal

1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara; y se determine la sanción correspondiente en términos del artículo 64 de la Constitución. Artículo reformado DOF 20-04-2011, 28-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los diputados mantengan un registro claro de sus asistencias para evitar sanciones. La rendición de cuentas es un aspecto clave del trabajo legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del Reg_Diputados?

La Secretaría formulará un informe final de inasistencias sin justificar al cierre del periodo, que se publicará en medios de la Cámara. Este artículo establece un procedimiento para la rendición de cuentas sobre inasistencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es esencial que los diputados mantengan un registro claro de sus asistencias para evitar sanciones. La rendición de cuentas es un aspecto clave del trabajo legislativo.

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