La Secretaría formulará un informe final de inasistencias sin justificar al cierre del periodo, que se publicará en medios de la Cámara. Este artículo establece un procedimiento para la rendición de cuentas sobre inasistencias.
1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara; y se determine la sanción correspondiente en términos del artículo 64 de la Constitución. Artículo reformado DOF 20-04-2011, 28-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los diputados mantengan un registro claro de sus asistencias para evitar sanciones. La rendición de cuentas es un aspecto clave del trabajo legislativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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