Reg_Diputados

Artículo 58. Control de asistencia y votaciones

El control de asistencia, votaciones y justificaciones estará a cargo de la Secretaría designada. Este artículo establece la responsabilidad de la Secretaría en el manejo de estos registros.

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Texto Legal

1. El registro de control de la asistencia, las votaciones y las justificaciones estarán a cargo de la Secretaría designada por la Mesa Directiva, quien será auxiliada por los órganos de apoyo técnicos competentes. Artículo reformado DOF 20-04-2011

CAPITULO III Del Orden del Día

Sección Primera Integración y Contenido

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión adecuada de la asistencia y votaciones es crucial para el funcionamiento del Pleno. Los diputados deben asegurarse de que sus registros sean precisos y estén actualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del Reg_Diputados?

El control de asistencia, votaciones y justificaciones estará a cargo de la Secretaría designada. Este artículo establece la responsabilidad de la Secretaría en el manejo de estos registros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La gestión adecuada de la asistencia y votaciones es crucial para el funcionamiento del Pleno. Los diputados deben asegurarse de que sus registros sean precisos y estén actualizados.

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