RISAT

Artículo 31. Competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas

Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.

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Texto Legal

Articulo 31 - Competencia territorial

La competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT se determinara conforme a las siguientes reglas:

Regla general

La competencia territorial se determinara en funcion del domicilio fiscal del contribuyente. Cada Administracion Desconcentrada ejercera sus facultades respecto de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de su circunscripcion territorial.

Circunscripciones territoriales

Las circunscripciones territoriales de las Administraciones Desconcentradas seran las que se determinen en el Acuerdo que para tal efecto emita el Jefe del SAT, publicado en el Diario Oficial de la Federacion.

Domicilio fiscal

Para efectos de determinar la competencia territorial, se atendera al domicilio fiscal que el contribuyente haya manifestado ante el RFC, conforme a las reglas del articulo 10 del Codigo Fiscal de la Federacion:

- Personas fisicas: El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. En su defecto, el local que utilicen para desempenar sus actividades. A falta de estos, su casa habitacion.
- Personas morales: El local en donde se encuentre la administracion principal del negocio. Si se trata de contribuyentes residentes en el extranjero, el establecimiento permanente en Mexico.

Cambio de domicilio fiscal

Cuando un contribuyente cambie su domicilio fiscal a una circunscripcion territorial distinta, la competencia se transferira a la Administracion Desconcentrada del nuevo domicilio, una vez que el aviso de cambio de domicilio surta efectos conforme al CFF.

Competencia concurrente

En los casos en que las disposiciones legales establezcan competencia concurrente entre Administraciones Desconcentradas, prevalecera la del domicilio fiscal del contribuyente. Cuando el acto deba practicarse fuera de la circunscripcion, la autoridad competente podra solicitar el auxilio de la administracion del lugar.

Competencia en zonas fronterizas

Las Administraciones Desconcentradas ubicadas en zonas fronterizas tendran competencia especial para la verificacion de mercancias en la franja fronteriza y las zonas de vigilancia aduanera que correspondan a su circunscripcion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia territorial es uno de los aspectos mas importantes para la validez de los actos del SAT. Si una Administracion Desconcentrada emite un acto respecto de un contribuyente cuyo domicilio fiscal no se encuentra en su circunscripcion, ese acto es nulo por incompetencia de la autoridad. Los contribuyentes deben mantener actualizado su domicilio fiscal en el RFC, ya que el cambio no comunicado puede generar problemas de notificacion y competencia. La competencia territorial se verifica con las circunscripciones publicadas en el DOF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del RISAT?

Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Reglamento Interior SAT?

La competencia territorial es uno de los aspectos mas importantes para la validez de los actos del SAT. Si una Administracion Desconcentrada emite un acto respecto de un contribuyente cuyo domicilio fiscal no se encuentra en su circunscripcion, ese acto es nulo por incompetencia de la autoridad. Los contribuyentes deben mantener actualizado su domicilio fiscal en el RFC, ya que el cambio no comunicado puede generar problemas de notificacion y competencia. La competencia territorial se verifica con las circunscripciones publicadas en el DOF.

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