Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.
La competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT se determinara conforme a las siguientes reglas:
La competencia territorial se determinara en funcion del domicilio fiscal del contribuyente. Cada Administracion Desconcentrada ejercera sus facultades respecto de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de su circunscripcion territorial.
Las circunscripciones territoriales de las Administraciones Desconcentradas seran las que se determinen en el Acuerdo que para tal efecto emita el Jefe del SAT, publicado en el Diario Oficial de la Federacion.
Para efectos de determinar la competencia territorial, se atendera al domicilio fiscal que el contribuyente haya manifestado ante el RFC, conforme a las reglas del articulo 10 del Codigo Fiscal de la Federacion:
- Personas fisicas: El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. En su defecto, el local que utilicen para desempenar sus actividades. A falta de estos, su casa habitacion.
- Personas morales: El local en donde se encuentre la administracion principal del negocio. Si se trata de contribuyentes residentes en el extranjero, el establecimiento permanente en Mexico.
Cuando un contribuyente cambie su domicilio fiscal a una circunscripcion territorial distinta, la competencia se transferira a la Administracion Desconcentrada del nuevo domicilio, una vez que el aviso de cambio de domicilio surta efectos conforme al CFF.
En los casos en que las disposiciones legales establezcan competencia concurrente entre Administraciones Desconcentradas, prevalecera la del domicilio fiscal del contribuyente. Cuando el acto deba practicarse fuera de la circunscripcion, la autoridad competente podra solicitar el auxilio de la administracion del lugar.
Las Administraciones Desconcentradas ubicadas en zonas fronterizas tendran competencia especial para la verificacion de mercancias en la franja fronteriza y las zonas de vigilancia aduanera que correspondan a su circunscripcion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia territorial es uno de los aspectos mas importantes para la validez de los actos del SAT. Si una Administracion Desconcentrada emite un acto respecto de un contribuyente cuyo domicilio fiscal no se encuentra en su circunscripcion, ese acto es nulo por incompetencia de la autoridad. Los contribuyentes deben mantener actualizado su domicilio fiscal en el RFC, ya que el cambio no comunicado puede generar problemas de notificacion y competencia. La competencia territorial se verifica con las circunscripciones publicadas en el DOF.
Art. 24. Administraciones Desconcentradas del SAT
Establece la naturaleza, competencia territorial y facultades de las Administraciones Desconcentradas del SAT, que son las unidades que ejercen las funciones de las Administraciones Generales en circunscripciones territoriales especificas.
Art. 32. Determinacion de circunscripciones territoriales
Establece el procedimiento para la determinacion y modificacion de las circunscripciones territoriales de las Administraciones Desconcentradas del SAT, incluyendo los criterios para su delimitacion y los efectos de los cambios de circunscripcion.
Art. 33. Competencia por materia y cuantia
Define las reglas de competencia por materia y cuantia entre las Administraciones Generales y las Administraciones Desconcentradas, estableciendo los umbrales de ingresos y las materias que determinan que autoridad es competente para cada contribuyente.
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