Los centros de trabajo deben contar con medidas de prevencion y proteccion contra incendios, incluyendo detectores de humo, extintores, hidrantes y brigadas contra incendio.
Los centros de trabajo deben cumplir con las medidas de prevencion y proteccion contra incendios conforme a la NOM-002-STPS.
- Identificacion de materiales combustibles e inflamables
- Control de fuentes de ignicion
- Instalaciones electricas en buen estado
- Prohibicion de fumar en areas de riesgo
- Almacenamiento adecuado de sustancias inflamables
- Extintores: tipo, capacidad y ubicacion conforme a la NOM
- Detectores de humo: en areas criticas
- Sistemas de alarma: audibles en todo el centro de trabajo
- Hidrantes: cuando el nivel de riesgo lo requiera
- Sistemas automaticos de extincion: en areas de alto riesgo
Los centros de trabajo con medio y alto riesgo deben contar con brigadas de prevencion y combate de incendios, debidamente capacitadas y equipadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prevencion de incendios es una de las areas mas fiscalizadas por la STPS y Proteccion Civil. Hemos observado que la falta de mantenimiento de extintores vencidos y la ausencia de brigadas capacitadas son infracciones recurrentes. Recomendamos implementar un calendario de mantenimiento de equipo contra incendios y realizar simulacros documentados al menos dos veces al ano.
Art. 11. Condiciones generales de seguridad en los centros de trabajo
Los centros de trabajo deben contar con condiciones de seguridad que prevengan riesgos de trabajo, incluyendo senalizacion, rutas de evacuacion, iluminacion adecuada y sistemas contra incendios.
Art. 13. Seguridad en maquinaria y equipo
La maquinaria y el equipo utilizados en los centros de trabajo deben contar con dispositivos de seguridad, guardas de proteccion y senalizacion de riesgos conforme a las NOM aplicables.
Art. 41. Plan de atencion a emergencias
Los centros de trabajo deben contar con un plan de atencion a emergencias que incluya procedimientos de evacuacion, brigadas de emergencia y simulacros periodicos.
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Art. 11. Condiciones generales de seguridad en los centros de trabajo
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