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Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece las disposiciones en materia de seguridad y salud ocupacional que deben observar los patrones y trabajadores en los centros de trabajo. Regula las condiciones de seguridad, las condiciones de salud, la organizacion de la seguridad, las comisiones mixtas, los examenes medicos y los planes de emergencia. Es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de prevencion de riesgos de trabajo.

Publicado: 13 de noviembre de 2014|Última reforma: 13 de noviembre de 2014| PDF oficial

Estructura

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Artículos (56)

Art.
1

Artículo 1. Objeto del Reglamento

Establece el objeto del Reglamento: determinar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberan observarse en los centros de trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

objetoseguridadsalud
Art.
2

Artículo 2. Definiciones

Contiene las definiciones de los terminos tecnicos utilizados en el Reglamento, incluyendo centro de trabajo, condiciones inseguras, equipo de proteccion personal, riesgo de trabajo y enfermedad de trabajo.

definicionescentro de trabajoriesgo de trabajo
Art.
3

Artículo 3. Ambito de aplicacion

El Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo, sin importar su tamano, giro o actividad economica.

ambito de aplicacionobservancia generalorden publico
Art.
4

Artículo 4. Autoridades competentes

Establece que la Secretaria del Trabajo y Prevision Social es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento a traves de sus inspectores.

autoridadSTPSinspectores
Art.
5

Artículo 5. Clasificacion de centros de trabajo por riesgo

Clasifica los centros de trabajo segun su nivel de riesgo: bajo, medio y alto. Esta clasificacion determina las obligaciones especificas de seguridad que debe cumplir cada centro de trabajo.

clasificacionnivel de riesgobajo
Art.
6

Artículo 6. Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Las NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo complementan el Reglamento y establecen especificaciones tecnicas obligatorias que deben cumplir los centros de trabajo.

NOMnormas oficialesespecificaciones tecnicas
Art.
7

Artículo 7. Obligaciones generales de los patrones

Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.

obligacionespatronesdiagnostico
Art.
8

Artículo 8. Obligaciones especificas del patron segun nivel de riesgo

Detalla las obligaciones patronales diferenciadas segun el nivel de riesgo del centro de trabajo, siendo mas exigentes para centros de alto riesgo.

obligaciones diferenciadasbajo riesgomedio riesgo
Art.
9

Artículo 9. Obligaciones generales de los trabajadores

Establece las obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, incluyendo cumplir las normas de seguridad, usar el equipo de proteccion personal y reportar condiciones inseguras.

obligacionestrabajadoresEPP
Art.
10

Artículo 10. Derecho de los trabajadores a negarse a trabajar en condiciones de riesgo

Los trabajadores pueden negarse a realizar trabajos o tareas que representen un peligro grave e inminente para su vida o salud, sin que esto implique una desobediencia o causa de rescision.

derecho a negarsepeligro graveinminente
Art.
11

Artículo 11. Condiciones generales de seguridad en los centros de trabajo

Los centros de trabajo deben contar con condiciones de seguridad que prevengan riesgos de trabajo, incluyendo senalizacion, rutas de evacuacion, iluminacion adecuada y sistemas contra incendios.

condiciones de seguridadsenalizacionevacuacion
Art.
12

Artículo 12. Prevencion de incendios

Los centros de trabajo deben contar con medidas de prevencion y proteccion contra incendios, incluyendo detectores de humo, extintores, hidrantes y brigadas contra incendio.

incendiosprevencionextintores
Art.
13

Artículo 13. Seguridad en maquinaria y equipo

La maquinaria y el equipo utilizados en los centros de trabajo deben contar con dispositivos de seguridad, guardas de proteccion y senalizacion de riesgos conforme a las NOM aplicables.

maquinariaequipodispositivos de seguridad
Art.
14

Artículo 14. Manejo de materiales y sustancias quimicas peligrosas

Los centros de trabajo que manejen sustancias quimicas peligrosas deben cumplir con medidas especiales de seguridad, incluyendo hojas de datos de seguridad, senalizacion y equipo especializado.

sustancias quimicaspeligrosashojas de datos
Art.
15

Artículo 15. Seguridad en instalaciones electricas

Las instalaciones electricas deben cumplir con las normas de seguridad para prevenir riesgos de electrocucion, incendios y explosiones. Se requiere mantenimiento preventivo y personal calificado.

instalaciones electricasseguridad electricamantenimiento
Art.
16

Artículo 16. Trabajos en alturas

Los trabajos en alturas superiores a 1.80 metros requieren medidas especiales de seguridad, incluyendo sistemas de proteccion contra caidas, capacitacion especifica y supervision continua.

alturascaidasarneses
Art.
17

Artículo 17. Espacios confinados

Los trabajos en espacios confinados requieren autorizacion previa, monitoreo de la atmosfera, equipo de proteccion respiratoria y un plan de rescate.

espacios confinadosatmosfera peligrosamonitoreo
Art.
18

Artículo 18. Manejo y almacenamiento de materiales

El manejo y almacenamiento de materiales debe realizarse de manera segura, utilizando equipo adecuado, respetando las capacidades de carga y siguiendo los procedimientos de seguridad establecidos.

manejo de materialesalmacenamientomontacargas
Art.
19

Artículo 19. Equipo de proteccion personal

Los patrones deben proporcionar gratuitamente el equipo de proteccion personal adecuado a los riesgos a que estan expuestos los trabajadores, conforme a la NOM-017-STPS.

equipo de proteccion personalEPPcascos
Art.
20

Artículo 20. Mantenimiento y reposicion del equipo de proteccion personal

El patron debe dar mantenimiento al equipo de proteccion personal y reponerlo cuando se deteriore, sin costo para el trabajador. El EPP debe cumplir con las NOM aplicables.

mantenimientoEPPreposicion
Art.
21

Artículo 21. Condiciones del medio ambiente de trabajo

Los centros de trabajo deben mantener condiciones ambientales que no afecten la salud de los trabajadores, controlando los niveles de ruido, iluminacion, temperatura, humedad y contaminantes.

medio ambienteruidoiluminacion
Art.
22

Artículo 22. Control de agentes fisicos

Los centros de trabajo deben controlar la exposicion de los trabajadores a agentes fisicos como ruido, vibraciones, radiaciones, temperaturas extremas y presion atmosferica anormal.

agentes fisicosruidovibraciones
Art.
23

Artículo 23. Control de agentes quimicos

Los centros de trabajo deben identificar, evaluar y controlar la exposicion de los trabajadores a agentes quimicos peligrosos como polvos, gases, vapores, humos y neblinas.

agentes quimicospolvosgases
Art.
24

Artículo 24. Control de agentes biologicos

Los centros de trabajo donde exista exposicion a agentes biologicos deben implementar medidas de prevencion y control para proteger a los trabajadores.

agentes biologicosvirusbacterias
Art.
25

Artículo 25. Factores de riesgo psicosocial

Los patrones deben identificar, prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, incluyendo estres laboral, violencia, hostigamiento y cargas excesivas de trabajo.

riesgo psicosocialNOM-035estres laboral
Art.
26

Artículo 26. Examenes medicos a los trabajadores

Los patrones deben practicar examenes medicos de ingreso, periodicos y especiales a los trabajadores para detectar enfermedades de trabajo y vigilar su estado de salud.

examenes medicosingresoperiodicos
Art.
27

Artículo 27. Vigilancia epidemiologica

Los centros de trabajo deben implementar un sistema de vigilancia epidemiologica para detectar y controlar enfermedades de trabajo de manera temprana.

vigilancia epidemiologicaenfermedades de trabajodeteccion temprana
Art.
28

Artículo 28. Primeros auxilios

Los centros de trabajo deben contar con botiquines de primeros auxilios, personal capacitado en primeros auxilios y procedimientos para la atencion de emergencias medicas.

primeros auxiliosbotiquinbrigadistas
Art.
29

Artículo 29. Registro de accidentes y enfermedades de trabajo

Los patrones deben llevar un registro de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo, asi como dar aviso a las autoridades correspondientes.

registroaccidentesenfermedades de trabajo
Art.
30

Artículo 30. Estadisticas de siniestralidad laboral

Los patrones deben elaborar estadisticas de siniestralidad laboral para identificar areas de oportunidad y evaluar la eficacia de las medidas de seguridad implementadas.

estadisticassiniestralidadtasa de incidencia
Art.
31

Artículo 31. Comisiones de seguridad e higiene

Los patrones deben constituir e integrar comisiones mixtas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, con representantes del patron y de los trabajadores.

comisionesseguridad e higienerepresentantes
Art.
32

Artículo 32. Funciones de las comisiones de seguridad e higiene

Las comisiones de seguridad e higiene tienen funciones de verificacion, investigacion de accidentes, propuesta de medidas preventivas y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad.

funcionescomisionesverificacion
Art.
33

Artículo 33. Actas de las comisiones de seguridad e higiene

Las comisiones deben levantar actas de cada reunion y recorrido de verificacion, documentando los hallazgos, recomendaciones y compromisos de seguimiento.

actascomisioneshallazgos
Art.
34

Artículo 34. Capacitacion de los integrantes de las comisiones

Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene deben recibir capacitacion en materia de seguridad y salud para el desempeno de sus funciones.

capacitacioncomisionesformacion
Art.
35

Artículo 35. Proteccion a los integrantes de las comisiones

Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene no podran ser sancionados ni despedidos por el ejercicio de sus funciones en la comision.

proteccioncomisionesgarantias
Art.
36

Artículo 36. Servicios preventivos de seguridad y salud

Los centros de trabajo deben contar con servicios preventivos de seguridad y salud, ya sean internos, externos o mixtos, conforme a la NOM-030-STPS.

servicios preventivosNOM-030internos
Art.
37

Artículo 37. Diagnostico de seguridad y salud

Los servicios preventivos deben elaborar un diagnostico de las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo para identificar riesgos y definir acciones preventivas.

diagnosticocondiciones de seguridadriesgos
Art.
38

Artículo 38. Programa de seguridad y salud en el trabajo

Con base en el diagnostico, se debe elaborar un programa de seguridad y salud que contenga las acciones preventivas y correctivas a implementar, con responsables y plazos.

programaseguridad y saludacciones preventivas
Art.
39

Artículo 39. Capacitacion en seguridad y salud

Los patrones deben proporcionar capacitacion en materia de seguridad y salud a todos los trabajadores, con programas anuales que cubran los riesgos especificos del centro de trabajo.

capacitacionseguridadsalud
Art.
40

Artículo 40. Informacion a los trabajadores sobre riesgos

Los patrones deben informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados a sus actividades, las medidas de prevencion y las acciones a seguir en caso de emergencia.

informacionriesgostrabajadores
Art.
41

Artículo 41. Plan de atencion a emergencias

Los centros de trabajo deben contar con un plan de atencion a emergencias que incluya procedimientos de evacuacion, brigadas de emergencia y simulacros periodicos.

plan de emergenciaevacuacionbrigadas
Art.
42

Artículo 42. Brigadas de emergencia

Los centros de trabajo deben contar con brigadas de emergencia capacitadas y equipadas para responder a incendios, sismos, derrames de sustancias peligrosas y otras emergencias.

brigadasemergenciaevacuacion
Art.
43

Artículo 43. Programa de autodiagnostico de seguridad y salud

Los patrones pueden implementar programas de autodiagnostico para evaluar internamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud, con beneficios de reconocimiento por la STPS.

autodiagnosticoautogestionPASST
Art.
44

Artículo 44. Sistemas de administracion en seguridad y salud

Los centros de trabajo pueden implementar sistemas de administracion en seguridad y salud basados en el ciclo de mejora continua: planear, hacer, verificar y actuar.

sistemas de administracionmejora continuapolitica
Art.
45

Artículo 45. Indicadores de desempeno en seguridad y salud

Los centros de trabajo deben establecer indicadores de desempeno para medir la eficacia de sus programas de seguridad y salud, reportando periodicamente los resultados a la direccion.

indicadoresdesempenoproactivos
Art.
46

Artículo 46. Vigilancia por la Secretaria del Trabajo

La Secretaria del Trabajo y Prevision Social vigilara el cumplimiento del Reglamento mediante inspecciones ordinarias y extraordinarias a los centros de trabajo.

vigilanciaSTPSinspecciones
Art.
47

Artículo 47. Inspecciones de seguridad y salud

Las inspecciones se realizaran conforme a la Ley Federal del Trabajo, verificando el cumplimiento de las NOM y demas disposiciones en materia de seguridad y salud.

inspeccionesprocedimientodocumentacion
Art.
48

Artículo 48. Acta de inspeccion

De cada inspeccion se levantara acta circunstanciada en presencia de testigos, consignando las condiciones de seguridad observadas, las infracciones detectadas y las medidas requeridas.

actainspeccioncircunstanciada
Art.
49

Artículo 49. Medidas de seguridad urgentes

Los inspectores pueden ordenar medidas de seguridad urgentes cuando detecten condiciones de peligro inminente para la vida o salud de los trabajadores.

medidas urgentespeligro inminenteclausura
Art.
50

Artículo 50. Plazo para corregir irregularidades

La autoridad concedera al patron un plazo para corregir las irregularidades detectadas en la inspeccion, que sera proporcional a la naturaleza y gravedad de las mismas.

plazocorreccionirregularidades
Art.
51

Artículo 51. Sanciones por incumplimiento

Las infracciones al Reglamento se sancionaran conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, con multas que van desde 50 hasta 5,000 veces la UMA, dependiendo de la gravedad.

sancionesmultasUMA
Art.
52

Artículo 52. Clausura como sancion

La clausura temporal o definitiva del centro de trabajo procede cuando las condiciones de seguridad representen un peligro grave e inminente para los trabajadores.

clausuratemporaldefinitiva
Art.
53

Artículo 53. Reincidencia en infracciones

La reincidencia en infracciones al Reglamento se sanciona con el doble de la multa impuesta originalmente y puede dar lugar a la clausura definitiva del centro de trabajo.

reincidenciaagravantedoble multa
Art.
54

Artículo 54. Recurso de inconformidad

Los patrones pueden interponer recurso de inconformidad contra las sanciones impuestas por la Secretaria del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

recursoinconformidadimpugnacion
Art.
55

Artículo 55. Prescripcion de infracciones laborales

Las infracciones al Reglamento prescriben en el plazo establecido por la Ley Federal del Trabajo, contado a partir de la fecha en que se cometio la infraccion.

prescripcioninfraccionesplazo
Art.
56

Artículo 56. Disposiciones transitorias

El Reglamento entro en vigor a los treinta dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, el 13 de noviembre de 2014.

transitoriosvigenciaabrogacion

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