El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece las disposiciones en materia de seguridad y salud ocupacional que deben observar los patrones y trabajadores en los centros de trabajo. Regula las condiciones de seguridad, las condiciones de salud, la organizacion de la seguridad, las comisiones mixtas, los examenes medicos y los planes de emergencia. Es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de prevencion de riesgos de trabajo.
56 artículos totales · 8 artículos clave analizados
Establece el objeto del Reglamento: determinar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberan observarse en los centros de trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Contiene las definiciones de los terminos tecnicos utilizados en el Reglamento, incluyendo centro de trabajo, condiciones inseguras, equipo de proteccion personal, riesgo de trabajo y enfermedad de trabajo.
El Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo, sin importar su tamano, giro o actividad economica.
Establece que la Secretaria del Trabajo y Prevision Social es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento a traves de sus inspectores.
Clasifica los centros de trabajo segun su nivel de riesgo: bajo, medio y alto. Esta clasificacion determina las obligaciones especificas de seguridad que debe cumplir cada centro de trabajo.
Las NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo complementan el Reglamento y establecen especificaciones tecnicas obligatorias que deben cumplir los centros de trabajo.
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Detalla las obligaciones patronales diferenciadas segun el nivel de riesgo del centro de trabajo, siendo mas exigentes para centros de alto riesgo.
Establece las obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, incluyendo cumplir las normas de seguridad, usar el equipo de proteccion personal y reportar condiciones inseguras.
Los trabajadores pueden negarse a realizar trabajos o tareas que representen un peligro grave e inminente para su vida o salud, sin que esto implique una desobediencia o causa de rescision.
Los centros de trabajo deben contar con condiciones de seguridad que prevengan riesgos de trabajo, incluyendo senalizacion, rutas de evacuacion, iluminacion adecuada y sistemas contra incendios.
Los centros de trabajo deben contar con medidas de prevencion y proteccion contra incendios, incluyendo detectores de humo, extintores, hidrantes y brigadas contra incendio.
La maquinaria y el equipo utilizados en los centros de trabajo deben contar con dispositivos de seguridad, guardas de proteccion y senalizacion de riesgos conforme a las NOM aplicables.
Los centros de trabajo que manejen sustancias quimicas peligrosas deben cumplir con medidas especiales de seguridad, incluyendo hojas de datos de seguridad, senalizacion y equipo especializado.
Las instalaciones electricas deben cumplir con las normas de seguridad para prevenir riesgos de electrocucion, incendios y explosiones. Se requiere mantenimiento preventivo y personal calificado.
Los trabajos en alturas superiores a 1.80 metros requieren medidas especiales de seguridad, incluyendo sistemas de proteccion contra caidas, capacitacion especifica y supervision continua.
Los trabajos en espacios confinados requieren autorizacion previa, monitoreo de la atmosfera, equipo de proteccion respiratoria y un plan de rescate.
El manejo y almacenamiento de materiales debe realizarse de manera segura, utilizando equipo adecuado, respetando las capacidades de carga y siguiendo los procedimientos de seguridad establecidos.
Los patrones deben proporcionar gratuitamente el equipo de proteccion personal adecuado a los riesgos a que estan expuestos los trabajadores, conforme a la NOM-017-STPS.
El patron debe dar mantenimiento al equipo de proteccion personal y reponerlo cuando se deteriore, sin costo para el trabajador. El EPP debe cumplir con las NOM aplicables.
Los centros de trabajo deben mantener condiciones ambientales que no afecten la salud de los trabajadores, controlando los niveles de ruido, iluminacion, temperatura, humedad y contaminantes.
Los centros de trabajo deben controlar la exposicion de los trabajadores a agentes fisicos como ruido, vibraciones, radiaciones, temperaturas extremas y presion atmosferica anormal.
Los centros de trabajo deben identificar, evaluar y controlar la exposicion de los trabajadores a agentes quimicos peligrosos como polvos, gases, vapores, humos y neblinas.
Los centros de trabajo donde exista exposicion a agentes biologicos deben implementar medidas de prevencion y control para proteger a los trabajadores.
Los patrones deben identificar, prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, incluyendo estres laboral, violencia, hostigamiento y cargas excesivas de trabajo.
Los patrones deben practicar examenes medicos de ingreso, periodicos y especiales a los trabajadores para detectar enfermedades de trabajo y vigilar su estado de salud.
Los centros de trabajo deben implementar un sistema de vigilancia epidemiologica para detectar y controlar enfermedades de trabajo de manera temprana.
Los centros de trabajo deben contar con botiquines de primeros auxilios, personal capacitado en primeros auxilios y procedimientos para la atencion de emergencias medicas.
Los patrones deben llevar un registro de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo, asi como dar aviso a las autoridades correspondientes.
Los patrones deben elaborar estadisticas de siniestralidad laboral para identificar areas de oportunidad y evaluar la eficacia de las medidas de seguridad implementadas.
Los patrones deben constituir e integrar comisiones mixtas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, con representantes del patron y de los trabajadores.
Las comisiones de seguridad e higiene tienen funciones de verificacion, investigacion de accidentes, propuesta de medidas preventivas y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad.
Las comisiones deben levantar actas de cada reunion y recorrido de verificacion, documentando los hallazgos, recomendaciones y compromisos de seguimiento.
Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene deben recibir capacitacion en materia de seguridad y salud para el desempeno de sus funciones.
Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene no podran ser sancionados ni despedidos por el ejercicio de sus funciones en la comision.
Los centros de trabajo deben contar con servicios preventivos de seguridad y salud, ya sean internos, externos o mixtos, conforme a la NOM-030-STPS.
Los servicios preventivos deben elaborar un diagnostico de las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo para identificar riesgos y definir acciones preventivas.
Con base en el diagnostico, se debe elaborar un programa de seguridad y salud que contenga las acciones preventivas y correctivas a implementar, con responsables y plazos.
Los patrones deben proporcionar capacitacion en materia de seguridad y salud a todos los trabajadores, con programas anuales que cubran los riesgos especificos del centro de trabajo.
Los patrones deben informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados a sus actividades, las medidas de prevencion y las acciones a seguir en caso de emergencia.
Los centros de trabajo deben contar con un plan de atencion a emergencias que incluya procedimientos de evacuacion, brigadas de emergencia y simulacros periodicos.
Los centros de trabajo deben contar con brigadas de emergencia capacitadas y equipadas para responder a incendios, sismos, derrames de sustancias peligrosas y otras emergencias.
Los patrones pueden implementar programas de autodiagnostico para evaluar internamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud, con beneficios de reconocimiento por la STPS.
Los centros de trabajo pueden implementar sistemas de administracion en seguridad y salud basados en el ciclo de mejora continua: planear, hacer, verificar y actuar.
Los centros de trabajo deben establecer indicadores de desempeno para medir la eficacia de sus programas de seguridad y salud, reportando periodicamente los resultados a la direccion.
La Secretaria del Trabajo y Prevision Social vigilara el cumplimiento del Reglamento mediante inspecciones ordinarias y extraordinarias a los centros de trabajo.
Las inspecciones se realizaran conforme a la Ley Federal del Trabajo, verificando el cumplimiento de las NOM y demas disposiciones en materia de seguridad y salud.
De cada inspeccion se levantara acta circunstanciada en presencia de testigos, consignando las condiciones de seguridad observadas, las infracciones detectadas y las medidas requeridas.
Los inspectores pueden ordenar medidas de seguridad urgentes cuando detecten condiciones de peligro inminente para la vida o salud de los trabajadores.
La autoridad concedera al patron un plazo para corregir las irregularidades detectadas en la inspeccion, que sera proporcional a la naturaleza y gravedad de las mismas.
Las infracciones al Reglamento se sancionaran conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, con multas que van desde 50 hasta 5,000 veces la UMA, dependiendo de la gravedad.
La clausura temporal o definitiva del centro de trabajo procede cuando las condiciones de seguridad representen un peligro grave e inminente para los trabajadores.
La reincidencia en infracciones al Reglamento se sanciona con el doble de la multa impuesta originalmente y puede dar lugar a la clausura definitiva del centro de trabajo.
Los patrones pueden interponer recurso de inconformidad contra las sanciones impuestas por la Secretaria del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Las infracciones al Reglamento prescriben en el plazo establecido por la Ley Federal del Trabajo, contado a partir de la fecha en que se cometio la infraccion.
El Reglamento entro en vigor a los treinta dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, el 13 de noviembre de 2014.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo