Los patrones deben constituir e integrar comisiones mixtas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, con representantes del patron y de los trabajadores.
En los centros de trabajo se deben constituir comisiones de seguridad e higiene conforme a la NOM-019-STPS.
Las comisiones se integran por:
- Representantes del patron: designados por la empresa
- Representantes de los trabajadores: designados por el sindicato o por los propios trabajadores
- Paritaria: igual numero de representantes de ambas partes
- Reuniones ordinarias mensuales (minimo)
- Recorridos de verificacion periodicos
- Actas de cada reunion y recorrido
- Seguimiento a las recomendaciones emitidas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La constitucion de la comision de seguridad e higiene es obligatoria para todo centro de trabajo sin importar su tamano. La integracion paritaria (patron-trabajadores) garantiza la representatividad y la legitimidad de sus decisiones. Recomendamos formalizar la constitucion de la comision con acta constitutiva, registrar a sus integrantes ante la STPS y asegurar que se reuna efectivamente cada mes con actas firmadas.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Art. 32. Funciones de las comisiones de seguridad e higiene
Las comisiones de seguridad e higiene tienen funciones de verificacion, investigacion de accidentes, propuesta de medidas preventivas y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad.
Art. 33. Actas de las comisiones de seguridad e higiene
Las comisiones deben levantar actas de cada reunion y recorrido de verificacion, documentando los hallazgos, recomendaciones y compromisos de seguimiento.
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Art. 32. Funciones de las comisiones de seguridad e higiene
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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