Los patrones deben proporcionar capacitacion en materia de seguridad y salud a todos los trabajadores, con programas anuales que cubran los riesgos especificos del centro de trabajo.
Los patrones deben proporcionar capacitacion a los trabajadores en materia de seguridad y salud.
Debe incluir:
- Induccion al puesto de trabajo con enfasis en seguridad
- Uso y cuidado del equipo de proteccion personal
- Procedimientos seguros de trabajo
- Manejo de emergencias y primeros auxilios
- Riesgos especificos del puesto y area de trabajo
- Actualizacion sobre cambios en normas y procedimientos
El patron debe conservar:
- Constancias de capacitacion con firma del trabajador
- Contenido de los cursos impartidos
- Nombre del instructor o institucion
- Evaluaciones de aprovechamiento
La capacitacion debe ser continua, no limitarse a un solo evento anual, e incluir reforzamientos periodicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La capacitacion en seguridad no debe limitarse a una sesion anual de cumplimiento. Recomendamos un programa continuo que incluya induccion al puesto, charlas de seguridad semanales de cinco minutos, capacitacion practica en uso de EPP y simulacros de emergencia. Las constancias firmadas por los trabajadores son evidencia indispensable para demostrar cumplimiento y para deslindar responsabilidades en caso de accidentes por negligencia del trabajador.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Art. 34. Capacitacion de los integrantes de las comisiones
Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene deben recibir capacitacion en materia de seguridad y salud para el desempeno de sus funciones.
Art. 36. Servicios preventivos de seguridad y salud
Los centros de trabajo deben contar con servicios preventivos de seguridad y salud, ya sean internos, externos o mixtos, conforme a la NOM-030-STPS.
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Art. 38. Programa de seguridad y salud en el trabajo
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