RLFT

Artículo 23. Control de agentes quimicos

Los centros de trabajo deben identificar, evaluar y controlar la exposicion de los trabajadores a agentes quimicos peligrosos como polvos, gases, vapores, humos y neblinas.

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Texto Legal

Articulo 23 - Agentes Quimicos

Los centros de trabajo deben controlar la exposicion a contaminantes del ambiente laboral.

Agentes quimicos regulados

- Polvos: particulas solidas en suspension
- Gases: sustancias en estado gaseoso a temperatura ambiente
- Vapores: sustancias volatiles en el ambiente
- Humos: particulas finas generadas por procesos termicos
- Neblinas: particulas liquidas en suspension

Medidas de control

1. Sustitucion de sustancias peligrosas por menos toxicas
2. Sistemas de extraccion y ventilacion localizada
3. Encapsulamiento de procesos generadores de contaminantes
4. Equipo de proteccion respiratoria como ultimo recurso
5. Monitoreo biologico de trabajadores expuestos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El control de agentes quimicos requiere un enfoque tecnico que muchas empresas no pueden abordar internamente. Recomendamos contratar laboratorios acreditados para realizar muestreos de contaminantes en el ambiente laboral y comparar los resultados con las concentraciones maximas permisibles de la NOM-010-STPS. La sustitucion de sustancias peligrosas por alternativas menos toxicas siempre debe ser la primera opcion evaluada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del RLFT?

Los centros de trabajo deben identificar, evaluar y controlar la exposicion de los trabajadores a agentes quimicos peligrosos como polvos, gases, vapores, humos y neblinas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Reglamento SST?

SDV Asesores: El control de agentes quimicos requiere un enfoque tecnico que muchas empresas no pueden abordar internamente. Recomendamos contratar laboratorios acreditados para realizar muestreos de contaminantes en el ambiente laboral y comparar los resultados con las concentraciones maximas permisibles de la NOM-010-STPS. La sustitucion de sustancias peligrosas por alternativas menos toxicas siempre debe ser la primera opcion evaluada.

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