Los centros de trabajo deben mantener condiciones ambientales que no afecten la salud de los trabajadores, controlando los niveles de ruido, iluminacion, temperatura, humedad y contaminantes.
Los centros de trabajo deben mantener condiciones ambientales que protejan la salud de los trabajadores.
- Ruido: niveles maximos permitidos conforme a la NOM-011-STPS
- Iluminacion: niveles minimos segun el tipo de actividad (NOM-025-STPS)
- Temperatura: condiciones termicas adecuadas para el tipo de trabajo
- Ventilacion: renovacion adecuada del aire
- Contaminantes quimicos: concentraciones maximas permisibles
- Vibraciones: limites de exposicion conforme a la normatividad
El patron debe realizar monitoreo periodico de los factores ambientales para verificar que se encuentren dentro de los limites permisibles.
Cuando los niveles excedan los limites, el patron debe implementar medidas de control:
1. Control en la fuente: eliminar o reducir el agente
2. Control en el medio: aislar o confinar el agente
3. Control en el receptor: equipo de proteccion personal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El control del medio ambiente laboral es una obligacion continua que requiere monitoreo periodico con equipo calibrado. Muchas empresas desconocen que los niveles de ruido, iluminacion y temperatura deben medirse y documentarse conforme a las NOM especificas. La jerarquia de controles (fuente, medio, receptor) debe aplicarse en ese orden, utilizando el EPP solo como ultimo recurso y no como unica medida.
Art. 11. Condiciones generales de seguridad en los centros de trabajo
Los centros de trabajo deben contar con condiciones de seguridad que prevengan riesgos de trabajo, incluyendo senalizacion, rutas de evacuacion, iluminacion adecuada y sistemas contra incendios.
Art. 22. Control de agentes fisicos
Los centros de trabajo deben controlar la exposicion de los trabajadores a agentes fisicos como ruido, vibraciones, radiaciones, temperaturas extremas y presion atmosferica anormal.
Art. 23. Control de agentes quimicos
Los centros de trabajo deben identificar, evaluar y controlar la exposicion de los trabajadores a agentes quimicos peligrosos como polvos, gases, vapores, humos y neblinas.
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Art. 20. Mantenimiento y reposicion del equipo de proteccion personal
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Art. 22. Control de agentes fisicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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