Las infracciones al Reglamento prescriben en el plazo establecido por la Ley Federal del Trabajo, contado a partir de la fecha en que se cometio la infraccion.
Las infracciones al presente Reglamento prescriben conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
- Dos anos contados a partir de la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infraccion
La prescripcion se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador o con cualquier actuacion de la autoridad tendiente a investigar o sancionar la infraccion.
Transcurrido el plazo sin que la autoridad inicie el procedimiento, la infraccion se extingue y no puede ser sancionada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prescripcion de dos anos significa que la autoridad tiene un plazo limitado para sancionar infracciones. Sin embargo, esto no debe interpretarse como una invitacion a la inaccion, pues las condiciones inseguras que persisten generan nuevas infracciones continuamente. Recomendamos a los patrones enfocarse en la correccion real de las deficiencias y no en estrategias dilatorias que solo retrasan las sanciones sin eliminar los riesgos.
Art. 51. Sanciones por incumplimiento
Las infracciones al Reglamento se sancionaran conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, con multas que van desde 50 hasta 5,000 veces la UMA, dependiendo de la gravedad.
Art. 54. Recurso de inconformidad
Los patrones pueden interponer recurso de inconformidad contra las sanciones impuestas por la Secretaria del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Art. 56. Disposiciones transitorias
El Reglamento entro en vigor a los treinta dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, el 13 de noviembre de 2014.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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