Detalla las infracciones especificas en materia de IEPS y remite a las sanciones previstas en el Codigo Fiscal de la Federacion y la Ley del IEPS.
Constituyen infracciones en materia de IEPS:
- I. No adherir marbetes o precintos a los envases de bebidas alcoholicas
- II. Utilizar marbetes o precintos falsos, alterados o previamente utilizados
- III. No instalar o mantener en operacion los equipos de control volumetrico
- IV. No presentar las declaraciones informativas en los plazos establecidos
- V. No inscribirse en los padrones sectoriales correspondientes
- VI. No llevar los registros contables especiales requeridos
- VII. Enajenar bienes gravados sin el desglose del IEPS en el CFDI
Las infracciones previstas en este articulo se sancionaran conforme a lo establecido en el Codigo Fiscal de la Federacion y en la propia Ley del IEPS, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran configurarse.
Las sanciones podran incrementarse cuando:
- I. El contribuyente sea reincidente en la comision de la infraccion
- II. La infraccion se haya cometido con la finalidad de defraudar al fisco
- III. El contribuyente no subsane la irregularidad dentro del plazo otorgado por la autoridad
Los contribuyentes podran solicitar la reduccion de multas conforme al procedimiento previsto en el Codigo Fiscal de la Federacion, cuando cubran las contribuciones omitidas con sus accesorios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las infracciones en materia de IEPS pueden generar multas de hasta cientos de miles de pesos. En SDV Asesores de Negocio implementamos programas de cumplimiento preventivo que minimizan el riesgo de infracciones, y en caso de sanciones, preparamos los medios de defensa correspondientes.
Art. 29. Facultades de verificacion del SAT en materia de IEPS
Desarrolla las facultades de verificacion y comprobacion del SAT en materia de IEPS, incluyendo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y verificaciones de equipos de control volumetrico.
Art. 30. Medidas de apremio y clausura preventiva
Establece las medidas de apremio que puede aplicar el SAT a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones en materia de IEPS, incluyendo la clausura preventiva de establecimientos.
Art. 32. Disposiciones transitorias y vigencia
Contiene las disposiciones transitorias del Reglamento, estableciendo la fecha de entrada en vigor y las reglas de transicion aplicables a los contribuyentes que venian cumpliendo obligaciones conforme a la normatividad anterior.
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