Contiene las disposiciones transitorias del Reglamento, estableciendo la fecha de entrada en vigor y las reglas de transicion aplicables a los contribuyentes que venian cumpliendo obligaciones conforme a la normatividad anterior.
El presente Reglamento entro en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, salvo las disposiciones que establezcan una fecha distinta de inicio de vigencia.
Con la entrada en vigor de este Reglamento se abrogo el Reglamento anterior de la Ley del IEPS, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 4 de septiembre de 2006.
Los marbetes y precintos que se hubieran entregado conforme a las disposiciones anteriores podran seguir utilizandose hasta su agotamiento, siempre que cumplan con los elementos minimos de seguridad vigentes.
Los contribuyentes inscritos en los padrones sectoriales conforme a la normatividad anterior conservaran su inscripcion, debiendo actualizar su informacion conforme a los nuevos requisitos dentro de los 90 dias habiles siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.
El SAT emitira las reglas de caracter general necesarias para la correcta aplicacion de este Reglamento dentro de los 180 dias naturales siguientes a su entrada en vigor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones transitorias regulan la entrada en vigor y las adecuaciones que deben realizar los contribuyentes. En SDV Asesores de Negocio revisamos cada reforma al Reglamento para identificar oportunamente las nuevas obligaciones y los plazos de adecuacion, evitando incumplimientos por desconocimiento.
Art. 1. Objeto del Reglamento del IEPS
Establece que el Reglamento tiene por objeto desarrollar y complementar las disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios, precisando los procedimientos y requisitos aplicables a contribuyentes y autoridades en materia de IEPS.
Art. 6. Solicitud y adherencia de marbetes y precintos
Regula el procedimiento para la solicitud, obtencion, adherencia y control de marbetes y precintos para bebidas alcoholicas, estableciendo los requisitos que deben cumplir productores e importadores.
Art. 27. Inscripcion y permanencia en padrones sectoriales
Regula los requisitos y procedimientos para la inscripcion, permanencia y baja en los padrones sectoriales de contribuyentes del IEPS, como el de bebidas alcoholicas, tabacos y combustibles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo