Regula el tratamiento fiscal de metodologia de precios de transferencia, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 180 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 180 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a metodo de precio comparable, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para metodo de precio de reventa se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a metodo de costo adicionado durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a metodo de particion de utilidades se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre metodo residual se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La metodologia de precios de transferencia debe seleccionarse de acuerdo con las guias de la OCDE y las disposiciones de la LISR. SDV Asesores recomienda documentar las razones por las cuales se eligio un metodo sobre otro, ya que el SAT puede cuestionar la seleccion. El analisis funcional es la base para determinar el metodo mas apropiado.
Art. 27. Operaciones entre partes relacionadas y precios de transferencia
Establece las reglas generales para la determinacion de ingresos y deducciones en operaciones entre partes relacionadas, incluyendo el principio de plena competencia.
Art. 101. Documentacion de precios de transferencia nacionales
Establece las reglas para documentacion de precios de transferencia nacionales, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 76 fraccion IX de la Ley.
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Art. 101. Documentacion de precios de transferencia nacionales
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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