Detalla las normas reglamentarias para metodos de precios de transferencia aplicacion, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 180 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 180 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a seleccion del mejor metodo, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para analisis de comparabilidad se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a ajustes de comparabilidad durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a busqueda de comparables se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre documentacion de seleccion se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los metodos de precios de transferencia incluyen el precio comparable no controlado, el de precio de reventa, el de costo adicionado y los metodos transaccionales. SDV Asesores destaca que el metodo mas confiable debe aplicarse considerando la disponibilidad de comparables. La aplicacion incorrecta de un metodo puede resultar en ajustes fiscales significativos en caso de auditoria.
Art. 101. Documentacion de precios de transferencia nacionales
Establece las reglas para documentacion de precios de transferencia nacionales, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 76 fraccion IX de la Ley.
Art. 102. Metodologia de precios de transferencia
Regula el tratamiento fiscal de metodologia de precios de transferencia, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 180 de la Ley.
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