Establece las reglas para transparencia y publicidad de donatarias, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 82 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 82 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales con fines no lucrativos deberan observar las disposiciones relativas a publicacion de estados financieros establecidas en este articulo.
Se regulan las obligaciones relativas a informe anual de actividades aplicables a las entidades del Titulo III de la Ley.
Los contribuyentes de este Titulo cumpliran con transparencia en el uso de recursos conforme a las disposiciones especificas aplicables.
Las disposiciones sobre pagina de internet actualizada se observaran conforme a la naturaleza y objeto social de cada entidad.
La obligacion de proporcionar listado de donatarias vigentes se cumplira en los plazos y formas que establezca la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones de transparencia de donatarias incluyen la publicacion de estados financieros y el detalle del uso de los donativos recibidos. SDV Asesores senala que el SAT ha incrementado la fiscalizacion de donatarias y la falta de transparencia es una causal frecuente de revocacion. El cumplimiento riguroso de estas obligaciones protege tanto a la donataria como a sus donantes.
Art. 112. Obligaciones de personas morales no lucrativas
Regula el tratamiento fiscal de obligaciones de personas morales no lucrativas, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 86 de la Ley.
Art. 115. Donatarias autorizadas requisitos operativos
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a donatarias autorizadas requisitos operativos, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 82 de la Ley.
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