Regula el tratamiento fiscal de revocacion de autorizacion de donatarias causales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 82 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 82 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales con fines no lucrativos deberan observar las disposiciones relativas a uso indebido de donativos establecidas en este articulo.
Se regulan las obligaciones relativas a actividades distintas al objeto aplicables a las entidades del Titulo III de la Ley.
Los contribuyentes de este Titulo cumpliran con omision de declaraciones conforme a las disposiciones especificas aplicables.
Las disposiciones sobre beneficio particular indebido se observaran conforme a la naturaleza y objeto social de cada entidad.
La obligacion de proporcionar perdida del caracter de donataria se cumplira en los plazos y formas que establezca la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La revocacion de la autorizacion de donataria tiene consecuencias graves, incluyendo la obligacion de destinar el patrimonio a otra entidad autorizada. SDV Asesores advierte que las causales de revocacion incluyen el incumplimiento de obligaciones fiscales, la falta de transparencia y el desvio de recursos. Las donatarias deben mantener un monitoreo permanente de su cumplimiento para prevenir la revocacion.
Art. 115. Donatarias autorizadas requisitos operativos
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a donatarias autorizadas requisitos operativos, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 82 de la Ley.
Art. 116. Transparencia y publicidad de donatarias
Establece las reglas para transparencia y publicidad de donatarias, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 82 de la Ley.
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