Regula el tratamiento fiscal de pagos provisionales de actividad empresarial y profesional, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 106 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 106 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.
Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.
Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.
Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales de actividad empresarial y profesional se calculan sobre la base de ingresos menos deducciones acumulados al periodo. SDV Asesores destaca que el PTU pagado en el ejercicio y las perdidas fiscales pendientes reducen la base de los pagos provisionales. La omision de estos conceptos genera pagos provisionales excesivos que afectan el flujo de efectivo del contribuyente.
Art. 9. Pagos provisionales mensuales reglas generales
Desarrolla las reglas generales para la determinacion y entero de los pagos provisionales mensuales del ISR, incluyendo el procedimiento de calculo, los plazos de presentacion y los supuestos de disminucion.
Art. 142. Ingresos por actividades profesionales (honorarios)
Regula las disposiciones aplicables a los ingresos por honorarios y actividades profesionales, incluyendo las reglas para determinar el momento de acumulacion, las deducciones autorizadas y las obligaciones especificas.
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