RLISR

Artículo 148. Ingresos por enajenacion de bienes inmuebles

Regula las disposiciones aplicables a la enajenacion de bienes inmuebles por personas fisicas, incluyendo el calculo de la ganancia gravable, la determinacion del costo de adquisicion y las reglas para el pago provisional.

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Texto Legal

Articulo 148 — Enajenacion de Bienes Inmuebles

Para los efectos del Capitulo IV del Titulo IV de la Ley, tratandose de la enajenacion de bienes inmuebles, se observara lo siguiente:

I. Costo de adquisicion

Cuando no se pueda comprobar el costo de adquisicion, se considerara como costo el 10% del monto de la enajenacion, sin que este porcentaje pueda ser menor al avaluo practicado por persona autorizada.

II. Costo de construcciones

Tratandose de construcciones, el costo de adquisicion incluira tanto el valor del terreno como el de la edificacion. Se podran considerar como parte del costo las inversiones en mejoras, ampliaciones y adaptaciones realizadas al inmueble, siempre que se cuente con la documentacion comprobatoria.

III. Actualizacion del costo

El costo de adquisicion se actualizara desde la fecha de adquisicion hasta la fecha de enajenacion, utilizando el Indice Nacional de Precios al Consumidor conforme a las reglas generales de actualizacion previstas en el Codigo Fiscal.

IV. Pago provisional ante notario

El pago provisional del impuesto por la enajenacion de inmuebles se efectuara ante el notario publico que formalice la operacion, quien debera calcular, retener y enterar el impuesto correspondiente dentro de los 15 dias siguientes a la firma de la escritura.

V. Determinacion de la ganancia

La ganancia se determinara restando del monto de la enajenacion el costo actualizado de adquisicion, las inversiones en mejoras y las comisiones y gastos relacionados con la operacion. Cuando exista perdida, no habra impuesto a pagar.

VI. Exencion de casa habitacion

El contribuyente que enajene su casa habitacion estara exento del pago del impuesto hasta por un monto equivalente a 700,000 UDIS, siempre que acredite haber habitado el inmueble durante los dos anos anteriores a la enajenacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio destaca que la enajenacion de inmuebles es una de las operaciones donde la planeacion fiscal puede generar mayores beneficios. El correcto calculo del costo actualizado, la inclusion de mejoras debidamente documentadas y el aprovechamiento de la exencion de casa habitacion son elementos criticos. El notario actua como retenedor, pero el contribuyente puede optar por el calculo optativo cuando le resulte mas favorable. Recomendamos evaluar siempre ambas opciones antes de la firma de la escritura.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del RLISR?

Regula las disposiciones aplicables a la enajenacion de bienes inmuebles por personas fisicas, incluyendo el calculo de la ganancia gravable, la determinacion del costo de adquisicion y las reglas para el pago provisional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la Reglamento LISR?

SDV Asesores de Negocio destaca que la enajenacion de inmuebles es una de las operaciones donde la planeacion fiscal puede generar mayores beneficios. El correcto calculo del costo actualizado, la inclusion de mejoras debidamente documentadas y el aprovechamiento de la exencion de casa habitacion son elementos criticos. El notario actua como retenedor, pero el contribuyente puede optar por el calculo optativo cuando le resulte mas favorable. Recomendamos evaluar siempre ambas opciones antes de la firma de la escritura.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 148 RLISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 148 del RLISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR Venta de Inmuebles. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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